Tribunales

Condenado por una noche de hotel con su pareja, a la que no podía acercarse

  • Le han sido impuestos 8 meses de cárcel y el juez subraya que aunque la mujer hubiese consentido no resta el reproche judicial

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / Rafael González (Almería)

Un juez ha condenado a un hombre por pasar una noche de hotel junto a su pareja, a la que no podía aproximarse por orden judicial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Almería, señala que el acusado C.M.M. fue condenado el pasado mes de enero a seis meses de prisión por un delito de maltrato, por en el ámbito de la violencia contra la mujer el que también se le prohibió comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su pareja.

A pesar de ello y de haber sido “requerido para ello con los apercebimientos legales”, a finales de marzo se dirigió por la noche con su compañera a un hotel de Roquetas de Mar para dormir allí con ella.

Sin embargo, a las siete de la mañana del día siguiente la Guardia Civil tuvo conocimiento de que ambos estaban juntos en una habitación de este establecimiento hostelero, por lo que los agentes se dirigieron al mismo.

Al requerir a ambos que abriesen la puerta, el acusado se negó a ello, lo que provocó que sobre las dos de la tarde se presentará en el hotel una comisión judicial para abrir la puerta de la habitación, encontrando en el interior a C.M.M. y su pareja.

El juez subraya que el hecho de encontrarse con dicha mujer en esta habitación “conduce directamente a inferir una conducta voluntaria y ajena a cualquier idea de encuentro fortuito, no sólo en la ideación de la ejecución, sino en la puesta en marcha de dicha acción”, a pesar de que tanto él como su pareja se negaron a declarar durante el juicio.

Añade que en este caso no se trata de “la integridad de la víctima, sino el recto cumplimiento de la obligación judicial impuesta, es decir, es un delito contra la administración de justicia” porque por mucho que obrara con “consentimiento de la propia persona a quien va dirigida la protección y la medida que se vulnera, no excluye el reproche ni la reprobación”.

Por estos hechos, C.M.M. ha sido condenado a ocho meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, si bien la sentencia no es firme y es posible recurrirla ante la Audiencia Provincial.

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