Tribunales

Condenado por pegar a su novia tras discutir con ella porque no quería que trabajase

  • El hombre propinó a su pareja golpes en diferentes partes de su cuerpo dentro de un automóvil

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / Europa Press (Almería)

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a un hombre que golpeó a su pareja durante una discusión porque no quería que ésta trabajase.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Almería, indica que los hechos tuvieron lugar sobre las ocho de la noche del pasado 24 de marzo de 2019.

En ese momento se encontraban el acusado Y.A. y su novia en el interior del vehículo de éste, iniciándose una discusión porque el condenado comenzó a reprocharle que “no quería que trabajase para conseguir más dinero”.

Durante dicha riña, Y.A. comenzó a propinar varios golpes por distintas partes del cuerpo a su pareja sentimental, todo ello con “ánimo de atentar contra su integridad física”.

La mujer sufrió erosiones en ambas caras laterales posteriores del cuello y una contusión con equimosis, además de erosiones, en la cara lateral externa de ambos brazos. Aunque sólo precisó de una primera asistencia facultativa para curar en cinco días, presentaba también un cuadro ansioso por la agresión sufrida.

Durante la vista oral, el acusado negó haber agredido a su novia, pero el juez afirma que “no consta prueba alguna de que a la víctima la mueva ánimo de resentimiento o móvil espurio al formular la denuncia” y añade que “no se ha observado en su declaración en plenario ánimo alguno de venganza contra el acusado”.

Subraya así la “persistencia y ausencia de modificaciones sustanciales” en el testimonio “detallado” de la mujer, que se encuentra “corroborado por otros datos objetivos, como por la pericial médica”.

Por estos hechos, Y.A. ha sido condenado por un delito de maltrato a 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de una indemnización de 180 euros a su pareja, con la que no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros durante un año y medio.

La sentencia no es firme y cabe recurso contra ella.

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