Tribunales

Confirman la absolución a un acusado de violar a una mujer en El Puche

  • El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de instancia, que indicaba cómo la presunta víctima había denunciado que el 4 de noviembre de 2018 caminaba por las proximidades del barrio de El Puche en dirección a su casa cuando, cerca de la vía del tren, fue abordada por el acusado

Coches aparcados sobre las aceras en el Sector 20 de El Puche

Coches aparcados sobre las aceras en el Sector 20 de El Puche

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre que fue juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería por la presunta agresión sexual a una mujer en la capital almeriense, al considerar que no quedó probado que mantuviesen relaciones sexuales en contra de su voluntad.

El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de instancia, que indicaba cómo la presunta víctima había denunciado que el 4 de noviembre de 2018 caminaba por las proximidades del barrio de El Puche en dirección a su casa cuando, cerca de la vía del tren, fue abordada por el acusado.

Según ella, el hombre, que hasta poco antes iba acompañado de su hermano, se acercó a ella y le dijo que estaba siendo seguida por otro varón que merodeaba por la zona, por lo que habría consentido “su compañía”.

La mujer mantuvo que al cruzar una zona de descampado éste le solicitó mantener relaciones sexuales. “Lo que ciertamente hicieron”, apuntaba el tribunal de instancia, añadiendo que no podía acreditarse que fuese en contra de la voluntad de la denunciante después de que el hombre le advirtiese sobre un “un mal severo y creíble que hiciera surgir en la misma el temor”.

“Tampoco ha quedado acreditada la naturaleza de la enfermedad mental de la víctima ni que el encausado tuviera conocimiento de ello ni, por tanto, que se prevaliera de esta condición para la ejecución de su conducta”, añadía el fallo.

El TSJA apunta que la Audiencia “no alcanzó la convicción sobre la realidad de los hechos denunciados -por la mujer- por a la vista de las contradicciones que apreció en sus distintas declaraciones”.

“Argumentando la Audiencia Provincial, de manera ormenorizada, las razones por las que la declaración no reunía las condiciones jurisprudencialmente establecidas para enervar la presunción de inocencia que beneficiaba al acusado, no puede contradecirse su percepción al no evidenciarse la existencia de ningún error patente o manifiesto en la valoración de las pruebas”, dice el TSJA.

Añade que es cierto que la mujer padece una discapacidad, aunque “se desconoce la naturaleza de la misma, su intensidad y su origen patológico concreto, no habiéndose aportado ni realizado ningún informe pericial tendente a acreditarlo”.

Precisan que “ella misma manifestó en su declaración ante el juez instructor que padece un trastorno afectivo de la personalidad que no le impide razonar bien, y que el día de autos se encontraba en condiciones mentales normales al haber tomado la medicación que tiene prescrita, y así lo reiteró en el plenario”.

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