Tribunales

Confirman la condena al guardia civil condenado por multar a un vecino

  • El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación contra el fallo de instancia, apuntando que los actos llevados a cabo por el acusado han sido "idénticos, alterando en documento público la realidad de los hechos", y que fueron efectuados en un "corto espacio de tiempo", por lo que es pertinente la consideración de delito continuado

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada / D.A. (Granada)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial por un delito continuado de falsedad en documento oficial a un guardia civil que multó a un vecino con el que se encontraba enemistado.

La sentencia considera probado que sobre las 22:30 horas del 11 de marzo de 2017, el acusado patrullaba junto a un compañero cuando fueron requeridos para atender un accidente de tráfico que había tenido lugar en la localidad de San Agustín, en El Ejido.

"El acusado deliberadamente incoó ese mismo día dos expedientes de tráfico referentes" al vehículo de la víctima, que residía en la misma urbanización de la capital almeriense que él. En uno de los boletines indicó que no se había respetado las señales de los "agentes de la autoridad que regulan la circulación".

En el segundo, el hecho denunciado era el "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente. ITV caducada desde el año 2011 según terminal informática DGT". En ambos casos, hizo constar que las infracciones se habían cometido en el kilómetro 12,800 de la carretera N-344.

Los magistrados apuntan que fue el acusado el que redactó ambos boletines, aunque uno de ellos fuese firmado por el otro guardia civil, quien "confió en todo momento en lo que el acusado había reflejado", pese a que a la hora indicada en ambos expedientes los agentes circulaban con el vehículo oficial en dirección al punto del accidente haciéndolo en sentido opuesto al lugar reseñado en las denuncias.

Posteriormente, el 7 de abril de dicho año, el acusado se dirigió con un compañero a las proximidades de la vivienda de la víctima, estacionando su vehículo allí entre las 4:30 y las 5 de la madrugada.

Cuando observó que la víctima salía en su automóvil para dirigirse al trabajo, puso el coche policial en paralelo con éste y procedió a darle el alto, extendiendo sobre las 5:17 horas dos expedientes sancionadores, el primero por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente", y el segundo por "no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado".

"El acusado actuó de manera deliberadamente incorrecta en su proceder toda vez que en los dos expedientes eludió que la intervención se produjo" en una vía urbana que era competencia "exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344".

"La razón última del ilícito proceder del funcionario acusado, que en todo caso no sería elemento esencial para la tipificación de los hechos, hay que buscarla en su enemistad o animadversión por rencillas vecinales con el conductor habitual del vehículo denunciado", asevera el fallo.

El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación contra el fallo de instancia, apuntando que los actos llevados a cabo por el acusado han sido "idénticos, alterando en documento público la realidad de los hechos", y que fueron efectuados en un "corto espacio de tiempo", por lo que es pertinente la consideración de delito continuado.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios