Tribunales

Confirman doce años y medio de prisión al violador de una mujer en El Ejido

  • El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar sobre las dos de la madrugada del 14 de septiembre de 2018

Una mujer atiende una llamada del 016

Una mujer atiende una llamada del 016

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de doce años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre condenado por violar a una conocida en un descampado de El Ejido.

El fallo del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar sobre las dos de la madrugada del 14 de septiembre de 2018 en el término municipal de El Ejido.

Fue entonces cuando el acusado se dirigió en su vehículo, en el que también iba la víctima, a un descampado tras un centro de salud con “ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos”, y una vez allí, con la “intención de atentar contra la libertad sexual” de la mujer, la instó a quitarse la ropa.

El hombre le mostró una navaja y a continuación, ante la resistencia de ella, se la puso en el cuello y de dijo que se callase o le cortaría esta parte de su anatomía, mientras la víctima lloraba y suplicaba que la dejase en paz.

A pesar de ello, la agredió sexualmente mientras mantenía la navaja en el cuello. La mujer, asustada, comenzó en “vano” a pedir que la dejase y a gritar pidiendo ayuda.

Finalmente, la víctima le pidió salir del coche para vomitar y hecho esto, el procesado le exigió que volviese dentro para tener sexo oral. Ante la negativa de ella y encontrándose “desnuda e intimidada”, el hombre salió del automóvil, la empujó sobre el suelo de tierra y la agredió sexualmente de nuevo, “sosteniendo en todo momento la navaja” mientras le decía que se callase bajo la amenaza de matarla.

Por estos hechos, al hombre le fue impuesta una pena de doce años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, por el que también se le prohibió aproximarse a menos e 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 14 años. También se acordó la medida de libertad vigilada durante siete años y que la indemnizase con 20.000 euros por el daño moral causado.

Además, se acordó sustituir la pena de cárcel por la expulsión del territorio nacional una vez cumplidas tres cuartas partes de la condena, con prohibición de regresar a España durante diez años a partir de ese momento.

Todo esto ha sido ratificado por el TSJA, que considera que el acusado “tuvo un juicio justo, sin merma relevante de su derecho de defensa, que la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia”.

Añade además “que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena y la cuantificación de la responsabilidad civil, extremos los tres últimos que no han sido objeto de impugnación”.

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