Almería

El Consistorio quiere acabar con la imagen de desenfreno

  • Acaba de sacar a exposición pública la ordenanza para regular la convivencia y ciudadanía que prohíbe ir en bañador por la calle o jugar en espacios públicos

El Ayuntamiento de Mojácar quiere acabar de raíz con la imagen de fiesta, excesos y desenfreno que muchos ciudadanos tienen de esta localidad costera, sobre todo durante la época estival. Por esta razón, desde hace ya un tiempo el equipo de gobierno de la popular Rosa María Cano venía trabajando en la elaboración de una ordenanza que regulase la convivencia y que fuese de la mano de la ya aprobada para limitar los ruidos en abril de 2013 y que ha dado sus frutos pese a la enorme polémica que levantó en su día.

Ahora el Ayuntamiento ha dado ese paso y ayer el Boletín Oficial de la Provincia de Almería recogía la publicación a exposición pública para la presentación de alegaciones durante treinta días de la citada ordenanza que entre otras cuestiones, prohíbe con multas de hasta 1.000 euros transitar por este municipio costero en bañador o disfrazado salvo en determinados lugares como piscinas, playas o chiringuitos.

La ordenanza prohíbe transitar o permanecer desnudo en la vía pública así como pasear por la calle "con vestimentas atuendos o disfraces que puedan atentar contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o tengan un contenido xenófobo, racista, sexual, sexista, homófobo o que suponga menosprecio hacia cualquier condición o circunstancia personal o social, salvo en las fiestas de carnavales".

Estas acciones serán consideradas como faltas leves bajo multa de entre 100 y 300 euros, si bien podrán pasar a ser graves cuando se realicen en espacios "de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores" o cuando se haga "en monumentos o edificios catalogados o protegidos", casos en los que la sanción podrá llegar hasta los 1.000 euros.

El texto también restringe la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público y prohíbe la práctica de acrobacias, carreras, juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines cuando "impliquen riesgo objetivo para la seguridad o tranquilidad de las personas".

En el mismo sentido, impide la utilización de escalinatas urbanas para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias; actividades todas ellas vinculadas a la práctica del 'parkour'.

Así, se prohíbe la realización de juegos, ejercicios, deportes o actividades de cualquier tipo que impliquen "riesgo objetivo, por la rapidez de sus movimientos, por la violencia del ejercicio, por el lanzamiento de pelotas, balones o bolas, o cualquier otro objeto, la seguridad o tranquilidad de las personas, sobre todo de los colectivos inermes a estas actividades como niños, ancianos y mujeres embarazadas.

Las zonas de juegos de los parques infantiles son áreas especialmente protegidas, donde estas prácticas quedan desterradas junto a la permanencia de perros o el uso de monopatines, bicicletas, patines o similares. Los agentes de Policía Local podrán intervenir todos estos objetos así como las pelotas o balones que se utilicen incumpliendo la ordenanza.

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