Almería

El Consultivo rechaza que el Ayuntamiento indemnice por la anulación de la reparcelación del suelo de Torrecárdenas

El Consejo Consultivo de Andalucía ha determinado que el Ayuntamiento de Almería no actuó de "manera arbitraria" cuando aprobó el proyecto de reparcelación del sector urbanístico donde se levanta el centro comercial Torrecárdenas que anuló de forma parcial el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha rechazado que deba indeminizar a la mercantil Bryo Consultores SL, que demandó daños y perjuicios económicos como "particulares y propietarios en el sector". El Consejo Consultivo de Andalucía ha determinado que el Ayuntamiento de Almería no actuó de "manera arbitraria" cuando aprobó el proyecto de reparcelación del sector urbanístico donde se levanta el centro comercial Torrecárdenas que anuló de forma parcial el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha rechazado que deba indeminizar a la mercantil Bryo Consultores SL, que demandó daños y perjuicios económicos como "particulares y propietarios en el sector". 

El dictamen, consultado por Europa Press, concluye que el TSJA estimó parcialmente el recurso de Bryo Consultores porque entendió que se trató de una "discrepancia acerca de la interpretación de una norma", lo que no convierte la actuación del propio Ayuntamiento en "arbitraria" y, por tanto, no da lugar a que proceda indemnizar con los 140.694,11 euros que pide en concepto de responsabilidad patrimonial. 

El Alto Tribunal andaluz considera en un sentencia de 2016 que las adjudicaciones que el proyecto de reparcelación hacía al Ayuntamiento de Almería vulneraban "distintos preceptos" de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En concreto, hace alusión a la adjudicación de suelo con uso terciario y su monetarización que, tal y como se explica en el citado proyecto, establecía que correspondía al Ayuntamiento, "en su calidad de administración actuante y en virtud de la cesión del 15 por ciento acordada en el Convenio Urbanístico de 2006, 42.225 unidades de aprovechamiento, que se desglosaron en 24.450,00 unidades de aprovechamiento de uso terciario y 21.618,25 unidades de aprovechamiento de uso residencial VPO". 

La sentencia señalaba que esto se estableció pese a que la Cláusula Quinta del Convenio Urbanístico de 2006 preveía que las 24.450,00 unidades de aprovechamiento de uso terciario, equivalentes a 24.450,00 metros cuadrados, fueran sustituidas por su equivalente en metálico a satisfacer por la mercantil Commercia a razón de 252 euros por metro cuadrado. 

El Consultivo señala que, en el caso, es "evidente" que no concurren las circunstancias para asegurar que hubo lesividad en la actuación del consistorio y remarca que la sentencia "no califica de arbitraria o carente de toda lógica la actuación de la Administración. "Es más, prueba de que no lo entiende así es la falta de imposición de costas a la demandada, por lo que se trata, como en el mismo cuerpo jurídico de la sentencia se refiere, de una discrepancia acerca de la interpretación de una norma", añade. 

Apunta que la reclamante alega que la anulación judicial del proyecto de reparcelación es "consecuencia de la anómala actuación administrativa previa de la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento, que no tuvo razonablemente en cuenta las previsiones legales en la definición de los instrumentos urbanísticos aplicables al caso" y que considera que se produjo un funcionamiento "defectuoso y anormal". 

Subraya que, a esa "defectuosa tramitación e ilícita aprobación", atribuyen los daños y perjuicios de carácter económico que se les ha irrogado como particulares y propietarios en el sector "que no tenían el deber jurídico de soportar y que no se hubiesen producido si la reparcelación se hubiera tramitado e informado de forma correcta por los servicios municipales y por la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento". 

Para el Consultivo, sin embargo, dicho proyecto de reparcelación, aprobado en 2011 y anulado en lo relativo a la adjudicación de suelo con uso terciario y su monetarización, no fue fruto de un "ejercicio torticero, contumaz, o claramente contrario al ordenamiento jurídico de una potestad administrativa, o simplemente si la decisión judicial o administrativa de anulación no consideran la infracción en que incurrió el acto como patente" sino de una "discrepacia" en la aplicación de la LOUA.  

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