La Guardia Civil, en el marco de la operación "ENGATUSA", desarrollada en la provincia de Cádiz, ha procedido a la detención de una persona como presunto autor de los delitos de exhibicionismo y abusos sexuales a menores, siendo su víctima un chico de 11 años de edad, con el que contactó a través de una determinada red social, utilizando su posición en el equipo técnico de un equipo de fútbol, para ganarse la confianza del menor y mantener e intercambiar conversaciones e imágenes. La rapidez en presentar la denuncia por parte de la familia del menor ha sido clave para poner a disposición judicial al ahora detenido.
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Antecedentes por hechos similares
El fallo condena al acusado por como autor de seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración de material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo, por los que se fija como máximo 15 años de cumplimiento de prisión conforme al ordenamiento penal vigente.
No obstante, el acusado tiene pendiente un nuevo juicio en el que la Fiscalía solicita para él seis años más de prisión por otro delito de corrupción de menores ante hechos similares que habrían tenido lugar entre 2014 y 2016 en el mismo campamento rondeño, si bien dicha vista quedó suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma ante la crisis sanitaria del covid-19, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz, que confirma el fallo original y rechaza la apelación del recurrente, da por probado que durante el verano de 2016 el acusado tenía a su cargo a cerca de medio centenar de menores, con edades comprendidas entre los 10 y 17 años, en un campamento de Ronda donde ejercía de monitor de cabañas --responsable de dormitorios-- aunque con anterioridad también había realizado labores de enfermería.
Durante este periodo el acusado generó lazos de confianza con los menores, a los que les solicitó sus teléfonos y datos de contacto para poder chatear por las aplicaciones Whatsapp e Instagram durante los meses en que no se vieran personalmente. En este sentido, una vez acabado el verano, se comunicó "con fines exclusivamente libidinosos" con al menos con 11 varones menores de edad.
El acusado, sobre el que también recaen distintas órdenes de alejamiento e indemnizaciones por valor de 19.500 euros a favor de las víctimas, comenzó a contactar a partir de septiembre con las víctimas a través de Instagram y Whatsapp e iniciaba con ellos conversaciones de temática sexual a partir de juegos de preguntas y respuesta hasta que comenzaba a pedir y enviar fotos de desnudos, consiguiendo que algunos menores le remitieran documentos gráficos.
Asimismo, llegó a quedar con alguna de las víctimas tras el campamento para verse durante el verano, lo que aprovechó para mantener conductas obscenas ante la misma, como masturbarse. La investigación policial permitió encontrar en la vivienda del acusado, ubicada en San Fernando (Cádiz), diferentes equipos informáticos, un disco duro y un teléfono móvil donde guardaba fotografías.
La sentencia del TSJA da validez a la descripción de hechos probados ya que los menores mantuvieron la misma versión, desde su declaración en la Policía, juzgado instructor y posteriormente en el juicio oral, considerándolas "persistentes, sin contradicciones esenciales" y "no observando en ellos, motivos espurios".
"Los menores han contado en todo momento con plenitud de detalles lo sucedido en esas ocasiones, de forma idéntica. Es de concluirse que, las declaraciones de los menores cumplen, a criterio de esta sala de Apelación con todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para gozar de fiabilidad", abunda la Sala. Del mismo modo, avala la cadena de custodia del material intervenido y de los mensajes investigados.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal confirma la inhabilitación de seis años del acusado, quien no podrá trabajar con menores de edad durante el citado periodo.
Condenado también en julio de este año
La Audiencia Provincial de Almería impuso en julio otros 21 meses de prisión a este monitor. La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a A.J.G.C., de 31 años, por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y, al margen de la pena de cárcel, le impone libertad vigilada por seis años y alejamiento por el mismo periodo de la víctima, a quien no podrá acercarse y con quien no podrá comunicarse.
El tribunal considera probado que el procesado, quien tuvo a su cargo a "numerosos menores de edad", generó "lazos afectivos" con el menor, quien entonces contaba con 13 años, y que mantuvo con él "conversaciones de temática sexual por las aplicaciones de Whatsapp e Instagram".
Añade que, con fines "exclusivamente libidinosos", le provocó "para tratar de obtener fotos o vídeos" hasta lograr que le mandase una foto en la que "mostraba la zona pública".
El falló indica, frente a la defensa que solicitó la libre absolución, que el contenido sexual de la imagen "no es cuestionable" y que encaja en el tipo penal porque el procesado "pretendió y consiguió hacerse con ella mediante un ardid con ánimo lascivo", lo que colma tal fotografía "el concepto de material pornográfico".
Remarca que testimonio que prestó en sala la víctima es una "prueba contundente y del todo creíble" frente a la versión exculpatoria de A.J.G.C., que sí admitió que conocía al adolescente y que mantuvo contacto con él por redes sociales.
El tribunal señala que el menor aportó a la Guardia Civil el extracto de las conversaciones por mensajería y el archivo de la fotografía, lo que son "evidencias que confirman el relato de cargo".
Al hilo de esto, recuerda que los agentes que depusieron en juicio" ilustraron a la sala sobre el contexto en que se produjeron los hechos, insistiendo en que no fue algo aislado sino que el acusado actuó del mismo modo con otros muchos menores, habiendo sido enjuiciado en causa aparte por ello, lo cual confirma tanto el relato del menor como el interés del acusado en obtener la fotografía como material pornográfico".
La Sección Tercera impone a A.J.G.C. un año y nueve meses de prisión frente a los seis años de cárcel que interesó la Fiscalía debido "a la moderada gravedad de los hechos" y le inhabilita por periodo de dos años para ejercer como monitor o enfermero con menores de edad.
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