Almería

Junta deniega por inviable la autorización ambiental a hotel rural en el paraje El Ricardillo de Cabo de Gata

  • La administración andaluza entiende que el proyecto es incompatible con la normativa y con los instrumentos de gestión de Cabo de Gata y vulnera la normativa ambiental del espacio protegido

Junta deniega por inviable la autorización ambiental a hotel rural en el paraje El Ricardillo de Cabo de Gata

Junta deniega por inviable la autorización ambiental a hotel rural en el paraje El Ricardillo de Cabo de Gata

La Junta de Andalucía ha denegado la autorización ambiental unificada por "incompatible" con los usos del parque natural de Cabo de Gata-Níjar al proyecto para construir un hotel rural de dos estrellas en el paraje de El Ricardillo, ubicado junto al acceso a la cala de San Pedro, en la pedanía de Las Negras. La resolución, de 13 de abril y consultada por Europa Press, indica que, al margen de que en la tramitación del expediente se detectaron "numerosas deficiencias" en el planteamiento y también en la documentación aportada por el promotor, la actuación propuesta vulnera la normativa ambiental del espacio protegido e invade la delimitación del dominio público marítimo-terrestre.

La delegación territorial de Desarrollo Sostenible señala entre los incumplimientos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que lo hacen inviable que el hotel se ubica en suelo no urbanizable calificado con nivel de protección B1 y que el cortijo 'El Ricadillo' no es un bien inventariado por la Consejería de Cultura, por lo que no es de carácter rehabilitable". Añade que, de acuerdo al plan de gestión de usos de Cabo de Gata, la ruina del cortijo en este caso ni siquiera puede considerarse "a efectos legales" como "restos rehabilitables" y subraya que, además, está situada en "una parcela distinta a la parcela catastral donde esta proyectado el hotel rural".

La resolución, contra la que cabe recurso de alzada, detalla que el proyecto promovido por el propietario del Castillo de la Cala de San Pedro se localiza "dentro de la franja de 500 metros de profundidad a contar desde la línea de delimitación del dominio público marítimo-terrestre", por lo que queda "prohibida la construcción de edificaciones para uso residencial y hotelero en dicha franja".

Finalmente, remarca que la características constructivas tampoco cumplen con el plan de gestión y de usos del parque natural ya que el establecimiento turístico se proyecta "en dos edificaciones independientes que no están adosados siguiendo los patrones de crecimiento orgánico característicos de la tipología arquitectónica tradicional de la zona". La delegación territorial sostiene que, al margen de todo esto, no se han podido llegar a analizar cuáles serían las afecciones ambientales y paisajísticas ya que el promotor no ha aportado la documentación requerida, pero concluye que el proyecto es incompatible con la normativa y con los instrumentos de gestión de Cabo de Gata.

La Administración andaluza ya emitió dos informes desfavorables en relación a este proyecto, para el que el promotor propuso un cambio de ubicación después de que en 2018 la Junta ya avisara que de la construcción del complejo rural en este espacio tendría "importantes afecciones ambientales y paisajísticas". El último dictamen emitido en julio de 2020 ya indicaba el hotel proyectado por uno de los propietarios del maltrecho castillo de San Pedro, en la cala homónima, incumplía varios artículos de plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de Cabo de Gata así como del plan rector de uso y gestión (PRUG) que lo hacía "inviable".

La iniciativa turística propuesta por el promotor consistía en un inmueble de nueva planta a unos 300 metros del actual cortijo con once habitaciones y piscina en suelo no urbanizable. Contemplaba una edificación de 595,4 metros cuadrados en las cercanías las ruinas del cortijo. El promotor del hotel rural propuso reconstruir el cortijo cambiando su "ubicación a unos 300 metros" para sortear las restricciones ambientales que rigen en la zonas calificadas como B1 en la normativa de Gata-Níjar y que declaran el suelo "incompatible con la construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes"; una restricción que no se da en las zonas calificadas como B2.

Así, la localización que propuso dentro de la misma finca catrastral, según afirmó, se sitúa en zona B2, ubicación "mejor ambientalmente" y que le permitiría, según él, acogerse al artículo 4.2.11 del PRUG del espacio protegido que dice que para construir una nueva edificación en parcelas donde existan restos rehabilitables tiene que demostrarse la inviabilidad de la rehabilitación o proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

El hotel estaba diseñado con dos alas; el ala este acogería la recepción, el salón cafetería, aseos generales y cuartos de instalaciones y almacenaje mientras que el ala noroeste tendría 11 habitaciones con baño y terraza con vistas que se traducen en 22 unidades de alojamiento. Contemplaba el promotor también la construcción de una piscina mientras que la zona para aparcamiento se dispondría en la propia pista de acceso existente. El plazo estimado de ejecución era de dos años y la inversión, 925.474,51 euros con un cálculo de 15 años para recuperarla.

El proyecto no incluía acometidas ni para abastecimiento de agua ni para la red eléctrica ya que proponía servirse de un aljibe existente en una calera y de un grupo electrógeno. Para el alcantarillado, abogaba por instalar una depuradora ecológica de oxidación total estanca y por contratar una empresa homologada para la retirada periódica de los residuos que se generasen.

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