Almería

La Junta al rescate de los árboles de la Plaza Vieja con normas del PGOU

  • Cultura comunica al consistorio la obligación de conservarlos

  • La Comisión de Patrimonio sí aprueba la eliminación de la obligatoriedad de completar el anillo arbolado en la remodelación

Panorámica del arbolado de la Plaza Vieja.

Panorámica del arbolado de la Plaza Vieja. / diario de almería

La Comisión de Patrimonio, celebrada a finales de agosto, ha informado favorablemente la petición del Ayuntamiento de Almería de modificar la Ficha n.º 7 del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y eliminar, como solicitaba el Consistorio, la obligatoriedad de "completar el anillo interno arbolado con piezas de la misma especie y porte" en las obras de remodelación de la Plaza de la Constitución. Sin embargo, el informe señala que no es posible la supresión del arbolado existente ya que los artículos 6.122.1 y 9.62.1 del PGOU vigente establecen el deber de protegerlo y conservarlo.

La Comisión de Patrimonio entiende que la modificación propuesta por el Ayuntamiento se limita a suprimir la obligación de completar en la remodelación de la Plaza Vieja el anillo arbolado que discurría de forma paralela a la fachada principal de la Casa Consistorial y que actualmente no existe. Teniendo en cuenta la propuesta de modificación de la Ficha n.º 7 del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos del PGOU, la situación de la Plaza de la Constitución en el Conjunto Histórico de Almería y en el entorno del BIC de la Iglesia Convento de Santa Clara y las normas urbanísticas municipales contenidas en los artículos 6.122.1 y 9.62.1 del PGOU, ni la Comisión de Patrimonio ni la Delegación de Cultura pueden autorizar la eliminación en esta ficha de la obligación de conservar el arbolado existente en esta plaza.

En concreto, el artículo 6.122.1 del PGOU de la capital señala que "el arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado zona verde, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte".

En el artículo 9.62.1 se añade que "las intervenciones que se realicen sobre los espacios Urbanos incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos que acompaña al presente plan, deberán mantener la estructura básica de los mismos, los elementos del mobiliario urbano singularizados en el Catálogo y el arbolado existente".

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