Inmigración

La ONU condena a España por impedir a dos menores extranjeros no acompañados solicitar asilo en Almería

  • Los dictámenes obligan al Gobierno a regularizar a los dos jóvenes de Costa de Marfil y República de Guinea que llegaron en patera a la provincia

La ONU condena a España por impedir a dos menores extranjeros no acompañados solicitar asilo en Almería

La ONU condena a España por impedir a dos menores extranjeros no acompañados solicitar asilo en Almería / EFE / Román Ríos

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha emitido dos dictámenes que condenan a España por violar los derechos de dos menores solicitantes de asilo, que llegaron solos a Almería y que fueron declarados mayores de edad por la Fiscalía. Según recogen los dictámenes, el Comité ha obligado a España a regularizar a los citados menores -uno procedente de Costa de Marfil y otro de República de Guinea que llegaron a la Península en patera- su situación administrativa en España y la corrección de la fecha de nacimiento en sus tarjetas de asilo conforme a la fecha acreditada en los documentos oficiales.

Según la Fundación Raíces, es la quinta vez que España es condenada por incumplimiento del Convenio de Derechos del Niño. En esta ocasión la Fiscalía les "denegó su condición de niños" al dictar un decreto de mayoría de edad pese a disponer de documentación de sus países. Esta situación impidió a los menores solicitar asilo al no estar permitida la formalización de los trámites a menores de edad sin tutor.

Ante esta situación, los menores se vieron obligados a reconocer la mayoría de edad para poder acceder al procedimiento de protección internacional a pesar de no tener tutor. En uno de los casos, Acnur presentó un informe ante el Comité de la ONU en que dejaba constancia de lo ocurrido.

LOS MENORES PRESENTARON DOCUMENTACIÓN

En el caso de ambos menores, el Comité de Naciones Unidas considera que el procedimiento de determinación de la edad no contó con las garantías necesarias para proteger los derechos de los niños, reconocidos en la Convención y que España violó los artículos 3 y 12, al no tomar como consideración primordial su interés superior durante el procedimiento.

En este sentido, la ONU critica que las autoridades españolas no aceptaron los documentos de identidad oficiales y originales del país de origen de estos menores, en uno de los casos un pasaporte biométrico y tarjeta de identidad consular y varios certificados consulares en otro. Además, subraya que les declararon mayores de edad tan sólo por su negativa de someterse a pruebas médicas y que los menores no fueron asistidos por ningún tutor ni representante legal.

En sus resoluciones, el Comité recuerda que los documentos deben considerarse auténticos salvo prueba contraria, y que todo menor no acompañado será considerado documentado si se encuentra en posesión de un pasaporte o documento similar. Insiste asimismo en que la negativa a someterse a pruebas médicas no debe ser utilizada para declarar la mayoría de edad, que debe tenerse en debida consideración la declaración de los niños, y que es de vital importancia conceder el beneficio de la duda a la persona que se está evaluando.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios