Tribunales

Ratifican seis años y medio de cárcel al penado por violar a una conocida en Roquetas de Mar

  • El Supremo confirma la pena y recuerda que "no existe en el hombre un derecho de crédito sexual sobre la mujer y en ésta una deuda sexual con el hombre por ser éste su pareja, o haber mantenido relaciones sexuales anteriormente"

Edificio del Tribunal Supremo

Edificio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de seis años y medio de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería a un hombre que agredió sexualmente a una mujer tras asaltarla después de que ésta saliese de un pub de Roquetas de Mar.

El Alto Tribunal desestima por completo el recurso de casación contra dicho fallo, dictado en diciembre de 2019 y que consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las seis de la mañana del 4 de junio de 2006, después de que la víctima abandonase dicho establecimiento y se dirigiese a una parada de taxis.

Fue entonces cuando el condenado, un ciudadano marroquí que había mantenido relaciones sexuales consentidas con ella el día anterior, la siguió hasta una zona "poco iluminada" con "ánimo libidinoso".

La mujer le instó a irse pero éste la sujetó con "fuerza" de la muñeca, la tiró al suelo, le quitó parte de la ropa interior y la penetró.

El fallo original tuvo en cuenta las dilaciones indebidas que se habían producido desde que tuvieron lugar los hechos, si bien recuerdan que se debería haber celebrado el juicio contra él en junio de 2014, "si bien se hubo de suspender por resultar imposible localizar al acusado".

Al hombre también se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante siete años.

La defensa del penado recurrió la sentencia al considerar que se había producido un "quebrantamiento de forma" por no haberse probado los hechos; por infracción de ley, al considerar que en todo caso se trataría de un delito de abuso sexual, y por vulneración al derecho a la presunción de inocencia de su cliente.

"Se ha constatado una mínima corroboración de pruebas expuestas que permite sumarse a la declaración de la víctima para formar una especie de enlace probatorio que permite concluir que los hechos ocurrieron tal cual los relata la víctima", dice ahora el Supremo, que a su vez recuerda que "no existe en el hombre un derecho de crédito sexual sobre la mujer y en ésta una deuda sexual con el hombre por ser éste su pareja, o haber mantenido relaciones sexuales anteriormente".

Sobre el tipo delictivo, el TS recuerda que "la violencia es un acto claro de empleo de la misma sobre el cuerpo de la víctima, no exigiéndose un acto causante de una lesión, sino el empleo coercitivo, utilizando un movimiento sobre una parte del cuerpo de la víctima por el que intente vencer su voluntad, como puede ser cogerle de las manos de forma fuerte para vencer su resistencia a llevar a cabo el acto sexual, o ponerse encima de la víctima tras haberla arrojado al suelo".

"No se exige un resultado lesivo con el empleo de la violencia, sino su mero uso sobre alguna parte del cuerpo de la víctima para someterla y vencer su oposición, por lo que valdría cogerle de las muñecas, o brazo de forma fuerte para que no se pueda mover, o escapar y atacar a su libertad sexual", insisten.

Sobre el último motivo del recurso, el TS afirma que "se ha relacionado la prueba de cargo concurrente en el presente caso, pese a que de ello discrepa el recurrente".

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