Tribunales

Ratifican las penas a tres condenados por prostituir a una menor en Almería

  • Fue a principios de dicho mes cuando L.S.B. contrató a una adolescente de 16 años sin permiso de residencia en España para trabajar como camarera, sin contrato ni alta en la Seguridad Social, con el propósito de prostituirla

Vista del Tribunal Supremo

Vista del Tribunal Supremo / EFE

El Tribunal Supremo ha ratificado las penas impuestas a un letrado de Almería que fue condenado por mantener relaciones sexuales con una menor de 16 años a cambio de regularizar la situación en el país de ella y su madre, así como a la dos mujeres responsables de prostituirla en un bar.

El alto tribunal desestima los recursos de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ya rechazó los de apelación interpuestos los tres condenados por la Audiencia Provincial, que en su fallo declaró probado que en junio de 2016 la investigada L.S.B. regentaba un establecimiento en la capital almeriense en el que la acusada B.N.S. ejercía de encargada.

Fue a principios de dicho mes cuando L.S.B. contrató a una adolescente de 16 años sin permiso de residencia en España para trabajar como camarera, sin contrato ni alta en la Seguridad Social, con el propósito de prostituirla.

Aunque el primer día la víctima trabajó como camarera, al siguiente le fue comunicado que tendría que realizar bailes eróticos, a lo que ella accedió para no perder el trabajo.

En el local había un reservado en el que realizaban "actos de naturaleza sexual" las mujeres que trabajaban en el establecimiento, algo que era conocido por el acusado M.C.S., cliente y abogado de L.S.B., quien pidió tener relaciones de este tipo "varias veces" con la menor, a pesar de que era conocedor de su edad.

Según el fallo, la menor "consintió bajo la promesa de que -el abogado- la ayudaría en los trámites de obtención de los permisos de residencia suyo y de su madre" a mantener estas relaciones.

El TSJA ya confirmó las penas de tres años de prisión por un delito de prostitución de menores y de cuatro meses de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores impuestas a L.S.B.

Hacía lo propio con los dos años y seis meses de prisión por un delito de prostitución de menores impuestos a B.N.S., y las de seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo y dos años de prisión por un delito de prostitución de menores de M.C.S.

El TSJA también ratificó las órdenes de alejamiento, multas y pagos de indemnizaciones impuestos a estos tres acusados, sin revisar la pena de la única condenada que no recurrió el fallo original, una mujer que mantuvo relaciones con el letrado ante la menor, de seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo.

El Supremo dice ahora que no procede admitir ninguno de los argumentos expuestos por los recurrentes, imponiendo a éstos las costas derivadas de sus respectivos recursos.

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