Tribunales

Rebajan de cinco años a nueve meses de cárcel las penas impuestas en Almería a tres pateristas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que no hubo un grave peligro para la vida de los inmigrantes que iban en la embarcación

Aíslan a 46 personas de tres pateras tras detectar dos positivos en covid-19 a su llegada a puerto

Aíslan a 46 personas de tres pateras tras detectar dos positivos en covid-19 a su llegada a puerto / D. A. (Almería)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco años a nueve meses de cárcel la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería a tres condenados por patronear una patera interceptada con 35 personas a 6 millas náuticas del Cabo de Gata.

El fallo del alto tribunal andaluz estima parcialmente los recursos de apelación presentados por los abogados de los acusados, revocando la agravación del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que fueron condenados, sustituyendo las penas individuales de cinco años de cárcel por otras de nueve meses de prisión.

La sentencia declara probado que la patera fue interceptada sobre las 00:05 horas del 14 de abril de 2020 por una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, que iba ocupada en ese momento por 35 personas extranjeras, la mayoría de nacionalidad marroquí, tras zarpar con destino a España desde Argelia.

El viaje en esta semirrígida de 8 metros de eslora y 350 CV había sido organizado por personas no identificadas en "connivencia" con los tres acusados. De esta forma, uno de ellos se encargó de la organización previa y ordenó el traslado de la gasolina por parte de los inmigrantes, distribuyendo a los mismos en las distintas pateras que había en la playa, y durante el viaje, se dedicó a hacer señales luminosas a las otras pateras que viajaban con ellos.

Otro de los condenados se encargó de patronear la embarcación, dando instrucciones a los integrantes de la patera y "llegando a proferir amenazas contra estos si les grababan con los móviles"; mientras que el tercero ayudó a este intercambiándose para que pudiera descansar, encargándose del manejo de la brújula y el GPS.

Los inmigrantes habían pagado por el viaje hasta 3.500 euros en contraprestación por facilitarles el acceso a territorio español.

El fallo original de la Audiencia Provincial consideraba que se había puesto en peligro la vida e integridad de estas personas al no reunir la embarcación las condiciones y características técnicas necesarias para transportarlos, así como por no contar con "mínimos elementos de seguridad" y por el estado del mar.

Sin embargo, el TSJA consideran que se "requiere la prueba específica de que el peligro se dio en el caso concreto, sin que éste pueda presumirse ligado a ciertas conductas consideradas ex ante como peligrosas".

"Parece claro que la ausencia de elementos y habitáculos con facilidades para el descanso, si bien incide en hacer la travesía especialmente incómoda y aun ingrata, no puede ser reputada como coadyuvante de peligro", dice el TSJA, que añade que las condiciones del mar tampoco podían considerarse "como especialmente desfavorables y, menos aún, como peligrosas".

"No cabe negar la presencia de elementos propios para la navegación, en cuanto la sentencia declara probado que uno de los acusados manejaba brújula y GPS", añade, subrayando sobre el elevado número de personas que los condenados no planearon la travesía en estas condiciones, sino que partieron en la misma 15 personas pero que otra de las embarcaciones que partió con ésta sufrió una avería y tuvieron que recoger a sus ocupantes, por lo que el incremento de pasaje fue "forzado".

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