Tribunales

Reducen la pena a un condenado por abusar de una menor de 13 años en Almería

  • "Por otro lado, no hay razón para modificar la prohibición de acercamiento y comunicación ni tampoco la medida de libertad vigilada, impuesta en su mínima duración legalmente prevista", añade el TSJA, por lo que se mantiene la orden de alejamiento de 200 metros durante cinco años y otros cinco años de libertad vigilada

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de dos años y tres meses de prisión a un año y medio de cárcel la pena impuesta a un hombre condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería por abusos sexuales a una menor de 13 años.

En su fallo, hecho público este viernes, el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa del condenado, declarando que este delito fue cometido en grado de tentativa, y no consumado, como había fallado previamente la Audiencia Provincial de Almería.

La sentencia señala que los hechos tuvieron lugar sobre las 22:00 horas del 30 de julio de 2018, cuando el hombre, con "intención de satisfacer sus deseos libidinosos", se acercó a la víctima, que contaba con 13 años de edad, cuando esta regresaba a su casa en Almería.

Tras cogerla por los hombros, la puso contra la pared de una tienda, e intentó besarle en los labios al tiempo que le decía "dame un beso guapa, bésame", lo que no consiguió al "huir la menor corriendo".

Sobre el grado de ejecución del delito, el TSJA considera que "asiste la razón a la parte recurrente" pues los hechos probados dejan claro que "el sujeto dio inicio a la ejecución del hecho delictivo sin llegar a consumarlo".

Así, ha indicado que no llegó a completarse ningún acto atentatorio contra la libertad o la indemnidad sexual de la menor", por lo que procede una pena inferior de cárcel, en este caso de año y medio de prisión, "dado el nivel de ejecución alcanzado en cuyo recorrido el acusado llegó a acorralar a la víctima y a alcanzar la proximidad deseada para sus propósitos".

"Por otro lado, no hay razón para modificar la prohibición de acercamiento y comunicación ni tampoco la medida de libertad vigilada, impuesta en su mínima duración legalmente prevista", ha añadido, por lo que se mantiene la orden de alejamiento de 200 metros durante cinco años y otros cinco años de libertad vigilada.

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