Almería

Los concejales de Almería deberán hacer públicas sus declaraciones cada dos años

  • El Ayuntamiento aprueba de forma inicial nuevas normas de funcionamiento

María Vázquez, portavoz del equipo de gobierno del PP

María Vázquez, portavoz del equipo de gobierno del PP

Con los votos favorables de Grupo Municipal Popular, Ciudadanos y Vox y la abstención de Grupo Municipal Socialista, Podemos y el concejal no adscrito, el Plenario ha aprobado, inicialmente, el nuevo Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) del Ayuntamiento de Almería, que trae novedades que aligeran las sesiones (limita a dos el número de mociones por grupo político y la duración de las intervenciones), precisa la participación ciudadana a través del turno de Audiencia Pública y obliga a los concejales a dar parte público de la declaración de sus bienes cada dos años y no solo con la toma de posesión de cargo. Las abstenciones se deben a que será el Pleno el que determine los recursos humanos y económicos de cada formación política.

La modificación del Reglamento responde a la adaptación a la Ley de Reforma y Sostenibilidad de la Administración Local, a las actualizaciones de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y a la modernización de los procedimientos y actos administrativos consecuencia de la implantación de la administración electrónica y la asistencia telemática a los mismos”, ha justificado la portavoz del equipo de gobierno y concejala de Presidencia, María del Mar Vázquez.

La edil popular ha agradecido la “participación” de los grupos políticos y el “amplio consenso” derivado de las reuniones mantenidas para la redacción del nuevo ROP, actualizando el vigente desde 2008, reseñando que “de los 148 artículos que incluye el Reglamento, prácticamente todos han encontrado el acuerdo mayoritario de todos los grupos”, ha felicitado.

Se abre ahora un periodo de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), para que puedan presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. En el caso de que no se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En su intervención, Vázquez ha explicado que, además de a un nuevo marco legislativo, la modificación del reglamento que tiene por objeto establecer la organización y regular el funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento, viene a responder a las demandas y nueva realidad social, enumerando algunos de los cambios que se introducen en el nuevo texto.

Así, ha destacado “la adquisición de mayor protagonismo, si cabe, del asesoramiento y consenso prestado por la Junta de Portavoces”. También ha venido a destacar el “incremento” en la participación de los diferentes grupos municipales en el portal web del Ayuntamiento de Almería, así como de una “mayor transparencia” del equipo de gobierno en lo concerniente a los asuntos de interés para la ciudad. En el mismo plano de fomento de la participación, ha destacado la “actualización de la participación real que se ha estado llevando a cabo por parte de los ciudadanos a la hora de intervenir en el Pleno para exponer sus consultas”, además de “dotar de agilidad” a los Plenos para que sean “más concisos” para que la opinión pública pueda informarse de los temas de interés de la manera más productiva

El nuevo reglamento viene a recoger, entre sus novedades, una de las demandas que la situación de pandemia derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto como una necesidad: la celebración de sesiones telemáticas, favorecidas por el desarrollo de las nuevas tecnologías que, en el caso de las sesiones plenarias, se entenderán celebradas a todos los efectos en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Del mismo modo, se regula el que los concejales se acojan a la posibilidad de asistencia telemática y de votación remota, por causa justificada y previa autorización. No solo el acceso directo a la información, también la petición de documentos y el acceso a los mismos se facilitará en soportes informáticos y trasladará por medios telemáticos.

Respecto al funcionamiento de los plenos, el nuevo reglamento atribuye la condición de sesión extraordinaria al debate sobre el estado de la ciudad, estableciendo la celebración de dos sesiones dentro de cada mandato corporativo. Además, y como se viene repitiendo, corresponde un máximo de dos mociones las que pueda presentar cada grupo en sesión ordinaria, salvo que se acuerde otra cantidad en Junta de Portavoces y respecto a la Audiencia Ciudadana esta se celebrará siempre inmediatamente después de ruegos y preguntas de los concejales incluyendo, como excepcionalidad en el nuevo texto, su modificación por parte de la Junta de Portavoces “de manera extraordinaria y por una causa debidamente justificada”. El tiempo máximo de estas intervenciones se establece en tres minutos, debiendo estar presente el interesado con documento oficial para dar lectura de su ruego o pregunta, presentada con 24 horas de antelación como mínimo en la Secretaría del Pleno.

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