Almería

Renuevan la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística del centro e incorporan Retamar y El Toyo

  • Los comercios de estas zonas tendrán libertad horaria en Semana Santa y los tres meses de verano

Renuevan la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística del centro de Almería y se suma El Toyo y Retamar

Renuevan la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística del centro de Almería y se suma El Toyo y Retamar / Javier Alonso

El Consejo Andaluz de Comercio ha informado favorablemente sobre la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales para el casco histórico de la capital almeriense, que se renueva, y los núcleos urbanos de El Toyo y Retamar, que se incluyen por primera vez, tras haberse constatado el cumplimiento de los requisitos y como trámite previo a su declaración mediante resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo. Esta declaración fomentará las ventas en los períodos y zonas de mayor afluencia turística, permitiendo el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y contribuyendo a su desarrollo económico y la creación de empleo, además de posibilitar un mejor servicio comercial y turístico a los miles de visitantes que acuden a Almería en verano y Semana Santa no sólo a su centro, sino también a El Toyo y Retamar.

La declaración ZGAT otorga plena libertad para la designación de los días y los horarios de apertura a los establecimientos comerciales minoristas radicados en el conjunto histórico de Almería, El Toyo y Retamar con más de 300 metros cuadrados (aquellos con menor superficie ya tienen dicha libertad horaria) durante los periodos reconocidos en esta figura, que concretamente son Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos) y el período estival (que va del 1 de junio al 30 de septiembre). La vigencia de la declaración es indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que la motivaron.

El Consejo Andaluz de Comercio ha informado favorablemente acerca de esta declaración ZGAT tras constatar que se cumplen determinados requisitos exigidos por la normativa, la Ley Básica Estatal, en concreto el Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía. Según establece la normativa estatal, si los municipios no se manifiestan sobre las zonas y períodos a los que afecta la libertad horaria comercial, ésta se declara para todo el municipio y todo el año. De esta forma, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cumple con la legislación básica estatal y ha informado previamente a los municipios para que tengan la oportunidad de delimitar las zonas y períodos a los que afecta la libertad horaria comercial.

Esta normativa indica que en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará de oficio por parte de la autoridad competente, en este caso la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, al menos una zona de gran afluencia turística. En Almería se cumplen los requisitos exigidos ya que cuenta con 200.753 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones (en total, 811.215) de media en los años 2017, 2018 y 2019, según datos del INE. Además, se cumple la condición de contener uno o varios inmuebles de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico; concretamente, la capital posee 43 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos en el municipio entre los que destaca la zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como BIC por el Decreto 107/1999 de 4 de mayo.

Otro requisito que se cumple es albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural de carácter autonómico, estatal o internacional calificado como tal por las autoridades, y es el caso de la Semana Santa de Almería, declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía mediante resolución de 23 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística. Además, el decreto 2/2014, de 14 de enero señala, a efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria comercial, que van del 1 de junio al 30 de septiembre en el período estival, coincidiendo con el turismo vacacional o de playa, y del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, en el caso de la Semana Santa. Estos requisitos también los cumple la capital almeriense al albergar la celebración de un gran evento cultural como es la Semana Santa y al concentrar en los meses de junio a septiembre el mayor número de pernoctaciones, con números muy superiores a la media anual.

Por otra parte, procede declarar como ZGAT aquellas zonas en las cuales se concentran la mayoría de los BICs y alojamientos turísticos del municipio. Respecto a los primeros, alrededor del 65% están situados en el centro. Respecto a los segundos, el 26,8% de las plazas turísticas del municipio están en la zona del conjunto histórico y el 32,6% se concentran en El Toyo y Retamar. En base a ello, se declaran las tres zonas como ZGAT al poseer más del 50% de los BICs y plazas de alojamientos turísticos. También cuentan con declaración ZGAT en la provincia de Almería los municipios de Roquetas de Mar, Carboneras, El Ejido, Garrucha, Mojácar y Vera.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios