Almería

El Supremo anula la pena de 13 años de cárcel a un maltratador

  • El Alto Tribunal cree que hubo "indefensión" en el juicio que celebró la Audiencia Provincial

El Tribunal Supremo ha declarado nulo y, por tanto, ha ordenado que se repita el juicio por el que la Audiencia Provincial condenó a casi trece años de prisión a vecino de Adra, de 59 años, como autor de un delito de maltrato habitual y otro de agresión sexual a su esposa al considerar que se vulneró su derecho constitucional de defensa por denegar la práctica de varias pruebas propuestas por el letrado que ejercía su defensa.

El Alto Tribunal apunta en su sentencia que la Sección Tercera ocasionó una situación de "indefensión patente" al procesado cuando decidió restringir tanto el número de testigos citados a la vista oral como las actuaciones probatorias periciales y las documentales en las que se hacía referencia a la personalidad del acusado y la víctima, o al historial clínico de la mujer.

Señala, en esta línea, tras estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que el tribunal no fue "razonable" al denegar por "reiterativa" y "superflua" la declaración de hasta cinco personas propuestas por el acusado, por lo que ordena la celebración de un nuevo juicio por magistrados diferentes a los que formaron sala de instancia al retrotraer la actuación al momento en que no se admitieron las pruebas.

La Audiencia de Almería condenó al procesado a doce años y diez meses de prisión por someter "presiones e intimidaciones constantes" durante casi tres décadas de matrimonio a su esposa, a quien en, al menos, una ocasión violó hasta causarle lesiones y a la que amenazaba de muerte cada vez que ella intentaba poner fin a una relación "de terror", definió uno de los tres hijos del matrimonio.

En concepto de responsabilidad civil, el hombre, quien negó en todo momento los hechos ante el tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez, debía indemnizar a su ex mujer con 9.000 euros y le quedaba vetado acercarse a ella durante 20 años a menos de 200 metros. El fallo se avino a la calificación de los hechos que elevó a definitiva el fiscal y rebaja en más de tres años la pena solicitada por la acusación particular.

La víctima, que aseguró que nunca denunció la situación antes de una agresión de enero de 2008 «por miedo, vergüenza y por intentar mantener a la familia unida», fue objeto durante toda la vida en común con su ex marido de "vejaciones y maltrato físico y psíquico" pese a que algunos de sus allegados, con excepción de sus hijos, llegaron a asegurar que desconocían la situación por la que pasaban ya que parecían una pareja "feliz".

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