Sentencias

El Supremo confirma más de siete años de cárcel para un hombre que almacenaba armas de guerra en su sótano

  • La Sala rechaza el recurso de casación de la defensa del acusado, para quien la entrada y registro de la vivienda se realizó sin autorización judicial y con el solo consentimiento de su esposa, por lo que pedía que la prueba se declarara nula

Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años y cinco meses de prisión para A.E., de 53 años, tras haberle hallado en posesión de un arsenal con gran cantidad de munición y armas de guerra, entre ellas dos fusiles ametralladoras tipo Kalashnivok AK-47 en el sótano de la vivienda la que residía en El Parador de las Hortichuelas de Roquetas de Mar.

El Alto Tribunal ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Almería por un delito de depósito de armas de guerra con lo que, además de mantener la pena privativa de libertad, lo inhabilita para la tenencia y porte de armas por tiempo de diez años, según recoge la sentencia, consultada por Europa Press.

Las armas fueron intervenidas en el marco de la operación 'Pizarra' de la Guardia Civil el 26 de septiembre de 2017, cuando los agentes acudieron al domicilio del sospechoso para un registro de la vivienda ante las sospechas fundadas de que ahí se almacenaba un gran número de armas de fuego.

Fue entonces cuando los agentes encontraron en una pequeña habitación del sótano de la vivienda y en otra anexa, donde pernoctaba provisionalmente el acusado, toda las armas, entre las que había además de los fusiles Kalashnikov un mechero que simula una pistola de la marca Piero Baretta, modelo 92 FS, tres silenciadores --uno de ellos de fabricación artesanal--, 14 cargadores y casi 800 cargadores de distinto tipo.

Junto a este material también se hallaron 20 'walkie talkies', cinco grilletes metálicos, dos defensas tonga, un bote de gas lacrimógeno, una navaja Satanley, ocho punteros láser y una baqueta para limpiar armas, así como muchos otros efectos.

La Sala rechaza el recurso de casación de la defensa del acusado, para quien la entrada y registro de la vivienda se realizó sin autorización judicial y con el solo consentimiento de su esposa, por lo que pedía que la prueba se declarara nula ya que entre ambos existía un conflicto de intereses al hallarse "prácticamente rota" la relación matrimonial y, por otro lado, cree que la mujer "no fue informada de lasrazones o motivos de la entrada y registro".

Ante esto, el tribunal apunta que la diligencia de entrada y registro está firmada por la mujer, toda vez que no aprecia conflicto de intereses ya que ambos "vivían juntos" y fijó el nombre de ella al salir en libertad provisional de prisión para volver a compartir domicilio.

Del mismo modo, en el momento de su arresto telefoneó a la mujer, quien no inició el proceso, no denunció ni se personó en la causa. Es más, apunta la sorpresa de la mujer después de que los agentes encontraran las armas en el registro.

"No consta en ningún caso la existencia de un conflicto grave entre los moradores que llevara como consecuencia, que, incluso, fuera ella la que hubiera propiciado el registro, ya que no consta en modo alguno, sino que son los agentes los que solicitan el acceso, le dan la información debida, acceden y encuentran el material que se cita en los hechos probados. Y, así, cualquiera de los moradores está legitimado para permitir el acceso", expone el tribunal en sus fundamentos.

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