Tribunales

El Supremo reduce la pena a un maltratador de Roquetas de Mar al considerar que no había reincidencia

  • La condena a un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género pasa a nueve meses de cárcel

  • El resto de penas por delitos de injurias y amenazas se mantienen respecto a la sentencia recurrida

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a nueve meses de prisión la pena de un año de cárcel impuesta a un hombre por maltratar a su expareja en Roquetas de Mar, al considerar que los antecedentes con los que cuenta por delitos de lesiones no son computables para aplicar la agravante de reincidencia.

La sentencia declara probado que el hombre mantuvo una relación sentimental con la víctima durante cuatro años. Una vez concluida la misma, a principios de diciembre de 2018, se encontró con la mujer en una galería comercial de la avenida Carlos III de Roquetas de Mar, dónde la agarró por la chaqueta para impedir que se fuera.

Cuando la mujer se zafó, la alcanzó de nuevo, la agarró por el pelo y le escupió en la cara a la vez que le manifestaba que era una “puta”. Semanas más tarde, en un bar de este mismo municipio, le dijo: "puta, mierda, asquerosa, me cago en tus muertos". Finalmente, en enero de 2019, en otro bar de la localidad, ésta se vio obligada a esconderse en un cuarto mientras el hombre gritaba insultándola desde fuera para amedrentarla.

Por estos hechos, inicialmente fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería, siendo ratificado este fallo en apelación por la Audiencia Provincial, a un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, a nueve meses de cárcel por un delito de amenazas, y a 20 días de localización permanente por un delito de injurias, imponiéndole además distintas medidas para proteger a la víctima y el abono a ésta de una indemnización de 60 euros.

Sin embargo, ahora en casación, el TS considera que no hay “base suficiente para excluir la cancelabilidad de los antecedentes penales”, suprimiendo la agravante de reincidiencia en lo que se refiere al delito de maltrato, cuya pena reduce a nueve meses, manteniendo el resto de pronunciamientos en lo que “no sean incompatibles con éste, en especial lo relativo al mantenimiento de las medidas de prohibición de aproximación, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación, derecho a tenencia de armas, penalidad asignada al otro delito y costas”.

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