ALBOX

El TSJA da la razón al PP y anula la investidura de Sonia Cerdán

  • Consideran su elección incompatible con la ley ya que accedió siendo cabeza de lista de 'Socialistas Albojenses' pero concurrió a las elecciones en el seno de la candidatura del PSOE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el nombramiento de Sonia Cerdán como alcaldesa de Albox al considerar que su elección y proclamación es "incompatible" con la "exigencias" de la ley ya que accedió siendo "cabeza de lista de un llamado grupo político Socialistas Albojenses", pero que concurrió a las elecciones en el seno de la candidatura del PSOE, partido, del que, "por su propia voluntad", se dio de baja tras los comicios municipales de 2015 y debido a su condición de concejal no adscrito.

El municipio de Albox llevaba meses esperando conocer el futuro de su Ayuntamiento, la respuesta del TSJA al recurso contencioso electoral presentado por el Partido Popular contra la proclamación como alcaldesa de Sonia Cerdán por el Pleno del Ayuntamiento del pasado 7 de marzo.

Entre los albojenses existe la sensación de tener gobiernos en funciones desde hace demasiado tiempo. Tras agotar todos los recursos legales y apurar hasta el último día para la celebración del pleno en el que se ejecutase la sentencia de inhabilitación del ex alcalde, Rogelio Mena, ahora es Sonia Cerdán, su sustituta, la que llevaba más de cuatro meses esperando conocer la legalidad o no de su elección, y finalmente ha recibido la peor de las noticias.

El Alto Tribunal andaluz estima en su sentencia el recurso contencioso-electoral que presentó el portavoz del grupo municipal del PP, Juan Pedro Pérez, y deja sin efecto "por no ser conforme a derecho" el pleno de 7 de marzo de 2016 en el que se proclamó a Cerdán, como primera edil tras la renuncia de su predecesor, Rogelio Mena, inhabilitado judicialmente en firme durante dos años y seis meses por negar información a la oposición.

El fallo, firme y contra el que no cabe recurso contencioso alguno, ordinario o extraordinario, salvo el de aclaración y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), detalla que el "problema de fondo" es determinar si se han respetado los requisitos que señalan las leyes y ello "por haber reconocido la condición de cabeza de lista de un grupo político a una concejal que había comparecido a las elecciones en el cuarto lugar de una candidatura distinta, como fue la lista del PSOE-A".

Añade que "Sonia Cerdán alcanzó la cualidad de cabeza de lista de Socialistas Albojenses, grupo municipal político del Ayuntamiento de Albox que no concurrió con tal candidatura a las elecciones".

El TSJA hace referencia en su sentencia a la doctrina del TC y asegura que no se puede soslayar que, conforme a la citada doctrina marcada en una sentencia de 20 de diciembre de 2012, "en la interpretación que hace del artículo 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, el abandono voluntario de la candidatura en que concurrieron a las elecciones convierte a quienes así actúan en concejales no adscritos y a los que, según dicha sentencia, la Ley de bases de régimen local no les reconoce derecho alguno a constituir un nuevo grupo ni a integrarse en alguno de los existentes en la corporación".

La sentencia, que avala el criterio de la Fiscalía, rechaza, por otro lado, declarar, como pedía el recurrente, que el único candidato que reunía los requisitos para ser candidato de la Alcaldía de Albox Juan Pedro Pérez Quiles, cabeza de lista del Partido Popular, "pues declaración de ese tenor rebasa el marco de enjuiciamiento que viene acotado por la conformidad a derecho del acuerdo cuestionado", concluye.

El fallo del TSJA rechaza la causa de inadmisibilidad que aducía le representación legal del PSOE sobre la falta de competencia objetiva de la Sala. Y lo que es más importante, estima el recurso del PP contra la proclamación de Sonia Cerdán como alcaldesa, y anula y deja sin efecto el Pleno "por no ser conforme a derecho".

A partir de ahora ambas partes tendrán que mover ficha. Ayer por la tarde, a las cuatro, se convocaba reunión urgente del equipo de Sonia Cerdán. Aunque se insistió en que no trascendiera información al respecto, según ha podido saber Diario de Almería, existen diferentes opiniones en cuanto al proceder a partir de conocerse la sentencia. Unos consideran que hay que convocar pleno y frenar la agonía de una sentencia que es firme y con la que los recursos solo permitirían ganar unos días. Otros apuestan en cambio por ganar tiempo antes de la convocatoria del pleno.

Entre las cuestiones que quedan en el aire, referido al reingreso del grupo de los no adscritos al PSOE, según letrados consultados por Diario de Almería, el reingreso en el grupo municipal de los concejales de "Socialistas Andalucía" tras abandonarlo y crear "Socialistas Albojenses" no sería posible. Podría entenderse como una especie de desistimiento posterior a su acto unilateral, autónomo, voluntario y formalmente hecho de abandono del primer grupo político. Es un acto libre que produce sus efectos desde su presentación a la Secretaría del Ayuntamiento (Art. 24 y 25 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), y, según la sentencia del Tribunal Supremo de 09/06/2000, su posterior desistimiento carecería de valor, al ser válido dicho abandono desde ese mismo momento.

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