Almería

El TSJA rebaja en cuatro años la pena de la condenada por el homicidio de una panadera en El Ejido

  • El Alto Tribunal andaluz no ve alevosía y considera que fue un homicidio y no un asesinato, delito por el que había sido declarada culpable por un jurado popular en la Audiencia Provincial

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en cuatro años la pena impuesta a Loreta V., la condenada por matar a una pastelera de El Ejido, al declarar que se trató de un homicidio y no de un asesinato, tal y como consideró un jurado popular en la Audiencia de Almería.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa de la penada contra el fallo de la Sección Segunda, que recogía el veredicto de dicho jurado. En este fallo quedó probado que sobre las 19:00 horas del 13 de septiembre de 2014 a la panadería-pastelería Berenguel, ubicada en la calle Rosa de El Ejido.

Lo hizo acompañada por su compañero sentimental, que no pudo ser juzgado por estos hechos debido a que falleció en Lituania, con la intención de reclamar una deuda de unos 700 euros que la víctima, Natalia P., tenía con ella.

El jurado consideró probado por mayoría que la acusada subió "fuertemente" la música del establecimiento, y por unanimidad que ella o su pareja cerraron la puerta del negocio con la llave puesta por dentro.

Por mayoría de los votos, se consideró probado que Loreta V. y su compañero tenían la intención de acabar con la vida de Natalia P., aunque no que la atacasen de forma sorpresiva porque el jurado considera que la víctima "sentía miedo de encontrarse con ellos".

De forma unánime se señaló el arma homicida, un cenicero en el que se encontró el ADN de la procesada y su pareja, con el que uno de los dos la atacó, así como que tras esto fue estrangulada por alguno de ellos sin poder defenderse.

También señalaron que no se encontró ADN de la acusada en las uñas de la fallecida y que no han aparecido sus huellas en el cenicero, y que el cadáver estaba en "medio de un charco de sangre en el que sólo había pisadas de zapatos de hombre", así como que la agredida murió inmediatamente a consecuencia del golpe y el posterior estrangulamiento.

Además, consideraron probado que antes de irse del local se apoderaron de un portátil HP, un móvil, unos pendientes dorados y dos juegos de llaves, además de una cantidad indeterminada de dinero de la caja registradora, si bien la Policía Nacional encontró dentro de esta última algunas monedas y 195 euros dentro de una agenda.

No obstante, no consideran probado que hubiese objetos de valor en la trastienda de la panadería, pero sí que dispusieron de los objetos robados para ellos de mutuo acuerdo, por los que los consideran responsables, de nuevo por mayoría de 8 a uno, de un delito de robo con violencia.

El fallo original condenaba a Loreta V. a 18 años de prisión por un delito de asesinato por el que también se le imponía el pago de una indemnización de 140.000 euros a la hija de la víctima, y a tres años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia.

El TSJA suprime de este relato el que la víctima no pudiese defenderse y la declaración de que en las uñas de la víctima no se identificó el ADN de la acusada. Esto último porque sí se encontraron restos genéticos, pero de su acompañante. "El jurado no dispuso de una proposición que describiera mínimamente la situación de indefensión", señala por otro lado.

Tampoco considera "convincentes" los argumentos sobre la alevosía del crimen y añade que el magistrado que redactó la sentencia realiza una exposición de la conducta alevosa "integrada por una serie de datos que ni fueron propuestos al jurado en el objeto del veredicto ni por tanto han sido deliberados ni incluidos en éste".

Finalmente, el TSJA revoca la parte de la sentencia relativa al asesinato, condenando a Loreta V. por un delito de homicidio a 14 años de cárcel, manteniendo el resto de penas. EFE

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