Tribunales

Más de 8 años para el condenado por la muerte “de rebote”de un hombre

  • A consecuencia del disparo, el agredido fue internado en la UCI y murió el 28 de febrero del 2018 debido a un fallo multiorgánico provocado por dicha herida

Familiares y conocidos de los acusados durante un receso.

Familiares y conocidos de los acusados durante un receso. / D.A. (Almería)

La Audiencia de Almería ha impuesto penas que suman ocho años y tres meses de prisión a M. C. C., el hombre al que un jurado popular declaró culpable de la muerte de un varón en la puerta de un pub de El Ejido, que según su veredicto fue provocada por el rebote de una bala disparada "al aire". 

La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Efe, recoge los hechos que el jurado declaró probados a excepción de una atenuante, ya que el veredicto recogía que estuvo bebiendo durante toda la tarde y noche previas a los hechos, estimando que tenía sus facultades intelictivas y volitivas mermadas con carácter leve. 

Así, el fallo recoge que sobre las 03:30 horas del 4 de febrero del 2018, el acusado y dos amigos, acusados inicialmente pero no enjuiciados finalmente al retirarse dicha acusación contra ellos, se encontraban en el interior de un pub de El Ejido en el que también se hallaba la víctima con unos familiares y amigos. 

Allí, el condenado mantuvo una discusión con la víctima, tras la que él y sus dos amigos se marcharon del lugar, si bien sobre las 04:00 horas regresó en automóvil al mismo, encontrándose en ese momento el fallecido junto a sus conocidos en la puerta del establecimiento. 

M. C. C. se bajó del vehículo y empuñando un arma de fuego corta, con cuya culata golpeó en la cabeza a un sobrino de la víctima, tras lo que disparó "al aire", aunque el proyectil impactó contra la pared del pub y alcanzó el abdomen del fallecido. El fallo indica, aunque no tenía intención de "producirle la muerte", omitió "el   deber de diligencia exigible a cualquier persona". 

A consecuencia del disparo, el agredido fue internado en la UCI y murió el 28 de febrero del 2018 debido a un fallo multiorgánico provocado por dicha herida. 

Por estos hechos, M. C. C. ha sido condenado a tres años y nueve meses de prisión por un delito de homicidio imprudente, por el que también se le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la mujer e hijos del fallecido durante cinco años, debiendo indemnizar a estos con 500.000 euros por los daños morales causados. 

También le han sido impuestos tres años de cárcel por un delito de lesiones agravadas, con orden de alejamiento de 500 metros respecto al sobrino del muerto durante cinco años, con una indemnización a éste de 270 euros. 

Por último, se le condena a un año y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas. 

Sobre la eximente incompleta de embriaguez, la magistrada Soledad Jiménez de Cisneros y Cid dice en la sentencia que el jurado la consideró probada sin dar "ningún motivo a pesar de las instrucciones reiteradas en torno a la necesidad de acreditación". 

"No obstante y considerando que entre las dos respuestas no existía contradicción alguna no se devolvió el objeto del veredicto al jurado pues la simple afirmación de desconocer la cantidad de alcohol ingerida implicaba la imposibilidad de ser apreciada si quiera como atenuante", sostiene. 

"En definitiva, la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, determinada por la ingesta de sustancias que afectan a las capacidades del individuo, en cualquier de sus grados, requiere la efectiva acreditación no sólo de esa ingesta, sino también de la correlativa disminución de las facultades propias de la imputabilidad del sujeto, lo que en el presente supuesto no acontece", concluye.

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