Condenado por intentar besar a una niña de 12 años que residía en su mismo edificio en Vícar

La víctima regresaba a casa tras pasear a su perro y se cruzó con el procesado, quien aprovechó ese "casual encuentro"

Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis meses de prisión impuesta a un hombre por intentar besar a una niña de 12 años que residía en el mismo edificio de Vícar que el condenado.

El fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, ahora ratificado por el Alto Tribunal andaluz, señala que la agresión tuvo lugar sobre las once de la noche del 3 de agosto de 2020, en el portal del citado inmueble.

La víctima regresaba a casa tras pasear a su perro y se cruzó con el procesado, quien aprovechó ese "casual encuentro" para acercarse a la menor para darle un beso con "intención libidinosa", si bien no lo consiguió porque la niña lo esquivó y llamó a su madre.

Así, se le impuso una pena de seis meses de cárcel, una orden de alejamiento de 200 metros durante cuatro años y la inhabilitación para trabajar con menores durante dos años, por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años en grado de tentativa.

Un fallo que ahora ratifica el TSJA al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el abogado del penado, al valorar la declaración de la víctima -única prueba de cargo- como suficiente para condenarlo, toda vez que niega cualquier tipo de intencionalidad por su parte.

"Lo que resultaría ya absurdo por improbable es que la niña, de motu proprio o instigada por sus padres, no sólo se inventara toda esta historia para dar una lección o vengarse del vecino a cuenta de un conflicto en que la menor no intervenía, sino que además la mantuviera en el tiempo a lo largo del proceso y hasta el juicio oral sin ser ya

vecinos", dicen los magistrados del TSJA.

"Y ello por no hablar del coste emocional que a la menor le supuso declarar sobre este desagradable incidente como podemos constatar en la videograbación del acto", añaden.

El Alto Tribunal resalta que no encuentra en las consideraciones de la Audiencia "ningún error sustancial", como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, "ponderados en su conjunto", excluyen cualquier "atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad".

stats