Tribunales

Ratifican la condena para el empresario que abusó de una niña a cambio de comida y dinero

  • El TSJA rechaza el recurso de apelación y ratifica la pena de cuatro años y seis meses de cárcel para este caso  de "extremos dickensianos"

El TSJA confirma la sentencia del empresario almeriense

El TSJA confirma la sentencia del empresario almeriense

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha ratificado la condena de cuatro años y seis meses de prisión a J.M.S.P., el empresario hostelero que abusó sexualmente en varias ocasiones de una niña de 13 años a quien abordó en el Paseo Marítimo de Almería tras verla en "situación de precariedad" y le propuso que realizase "tareas domésticas" en su vivienda "a cambio de dinero y comida".

El fallo rechaza íntegramente el recurso de apelación elevado por la defensa del penado, que ya fue impugnado por la Fiscalía. En este sentido, el Alto Tribunal andaluz incide en que el apelante no ha dado en su recurso "datos o elementos" que pudieran mostrar una "valoración arbitraria del tribunal de primera instancia" así como tampoco argumentos para "poner seriamente en entredicho" los hechos más allá de cuestionar la versión de la menor, que se configuró como principal prueba de cargo.

El TSJA considera ajustada la condena ante las circunstancias del caso, en concreto por la corta edad de la víctima "muy por debajo del límite legal vigente", por la gran desproporción con la del acusado, "que casi podría ser su abuelo" y, sobre todo, por la "situación de especial desprotección y vulnerabilidad social y económica en que se encontraba la niña y que el acusado no solo no ignoraba, sino que aprovechó para sus propósitos".

Aunque la Sala reconoce que la joven no se mostró en su declaración en juicio "lo asertiva y precisa que hubiera sido de desear" ante unos hechos que tuvieron lugar dos años y medio atrás, sí que relató en esa declaración "con sus propias palabras" algunos de los abusos, como que "el acusado se había restregado contra ella aprovechando los paseos en quad" o que "le había metido mano en la parte interior y superior del muslo" e incluso que le había propuesto relaciones sexuales.

"Estas afirmaciones, concretas y taxativas, no se ven desvirtuadas por respuestas más ambiguas al interrogatorio de la defensa, que legítimamente trató de aprovechar en beneficio de la versión exculpatoria la aludida actitud de la menor, o por el hecho de que la menor no recordara, por ejemplo, haber dicho antes que los tocamientos en el muslo fueron acompañados de otros en el pecho", añade la Sala.

Del mismo modo, el tribunal incide en que todas las cuestiones relativas a otras experiencias sexuales de la menor "cuya corta biografía es patética hasta extremos dickensianos", son "perfectamente ajenas" al objeto de enjuiciamiento y "en nada afectan a la credibilidad de sus declaraciones sobre este asunto".

La sentencia, que recuerda que la causa se inició a raíz de una intervención policial por una denuncia anónima, apunta además que los mensajes de WhatsApp que se remitían la víctima y el acusado reflejaban una relación con "apariencias más propias de una pareja o de un noviazgo que de lo esperable entre una trabajadora doméstica y su empleador o entre una niña en situación de pobreza extrema y su benefactor", lo que para la Sala es "especialmente significativo" ya que el acusado sabía que la menor era "16 años" más joven que él.

La resolución judicial impone al acusado además de las penas de prisión, seis años de libertad vigilada y un mismo periodo de alejamiento e incomunicación hacia la menor, a la que tendrá que indemnizar con 10.000 euros.

Así, da por probado que en diciembre de 2016 J.M.S.P contactó con la menor de 13 años tras observarla, ya que esta deambulaba frecuentemente por el Paseo Marítimo, encontrándose ella, su madre y su hermano en una situación de precariedad. El hombre propuso a la menor que le ayudase en las tareas domésticas de su vivienda "cambio de dinero y comida" par así "remediar su situación" a lo que la niña accedió.

Desde entonces y hasta que el hombre fue detenido el 19 de enero de 2017, el procesado, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, además de solicitar a la menor que tuviesen relaciones sexuales, a lo que ella se negaba, sometió a la menor a tocamientos en la zona genital y en el pecho, haciéndole peticiones de besos, de "piquitos" y también realizando frotamientos que ella rechazaba.

Así, en una de estas ocasiones, hallándose sentados ambos en un sofá de la vivienda de él, comenzó a tocarla, por lo que la menor se levantó, cogiéndola entonces el acusado de la mano y volviendo a sentarla. En otras ocasiones, para evitar esos contactos con el procesado, la menor se encerraba en el cuarto de baño.

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