Tribunales

Una meada que finaliza con dos condenados por golpearse en Roquetas de Mar

  • La juez impone sendas multas al hombre que miccionaba por pegar al varón que lo increpó y al yerno de este último

  • El suegro de uno de los acusados tardó 118 días en curarse de las lesiones sufridas

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería.

Orinar en la vía pública puede tener fatales consecuencias. Buena fe pueden dar de ello dos acusados a los que el Juzgado de lo Penal de Almería ha condenado por sendos delitos de lesiones, uno de ellos leve, después de que uno de ellos descargase su vejiga de esta forma.

La sentencia, dictada por conformidad, declara probado que sobre las 22:00 horas del 4 de agosto de 2018 el acusado S.M.C. e encontraba en la puerta de un garaje de Roquetas de Mar, orinando en el acceso a dicho lugar.

Cuando uno de los residentes del edificio en el que se ubica el garaje le instó a irse de allí, S.M.C. le dio una patada en la pierna y lo empujó, provocando que se cayese al suelo y se golpeara una muñeca.

Acto seguido acudió el yerno del agredido, F.M., quien había sido avisado por los vecinos de lo que estaba ocurriendo, procediendo a separar a su suegro del primer acusado, al que golpeó en la boca tras levantarlo, si bien S.M.C. le mordió a su vez en un dedo.

El hombre que increpó al varón que orinaba sufrió lesiones que tardaron 118 días en sanar, así como un “perjuicio personal básico de dolor y limitación de movilidad de un total de cuatro puntos”.

Por su parte, el primer acusado sufrió lesiones en el mentón, con desplazamiento de los incisivos inferiores, tardando en curarse tres días.

Por estos hechos, a S.M.C. le ha sido impuesta una multa de seis meses, a razón de seis euros al día, por un delito de lesiones, por el que también deberá indemnizar al hombre que le increpó con 9.100 euros.

Asimismo, F.M. ha sido condenado por un delito leve de lesiones al abono de una multa de 30 días, con cuota diaria de cuatro euros, y a indemnizar a S.M.C. con 90 euros.La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella ante la Audiencia Provincial de Almería.

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