Una juez de Almería ha impuesto una pena de nueve meses de prisión a una mujer que, a pesar de tener prohibido por orden judicial aproximarse a su expareja, pasó en dos ocasiones por su lado cuando éste se encontraba en un bar.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, declara probado que el 30 de abril de 2019 el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería impuso a la acusada la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su expareja, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con él.
“Siendo así que sobre las 21:10 hora del 21 de julio de 2019, la acusada se acercó” a un bar de la capital almeriense, en el que se encontraba dicho hombre, “pasando por su lado al menos por dos veces, a sabiendas de la vigencia de la orden de alejamiento y con ánimo de no cumplirla”.
El fallo subraya que la acusada ya había sido condena antes -en mayo de 2019- por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a cuatro meses de prisión, si bien dicha pena fue suspendida durante el plazo de dos años, a condición de que no delinquiese en dicho periodo.
Por estos hechos, la mujer ha sido condenada a nueve meses y un día de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el propio Juzgado, el Penal 5 de Almería, en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
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