Almería

Las patronas toman los bastones de mando

  • Las alcaldesas perpetuas han florecido en la provincia y han levantado las dudas sobre una figura de dudoso anclaje en la Constitución

Desde hace dos años, desde el PP alcanzara un poder municipal nunca visto en la provincia de Almería, no menos de una decena de pueblos de la provincia de Almería han alcanzado acuerdos en sus respectivos plenos municipales en los que se eleva al cargo de alcaldes o alcaldesas perpetuas a sus respectivos patrones locales. A pesar de que todavía nadie ha planteado un conflicto legislativo contra estas decisiones (algunas de ellas adoptadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de ediles de la oposición) lo cierto es que el artículo 16 de la Constitución aquel en el que se fundamenta la laicidad del Estado, aquel que señala que "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Al menos así se expresan dos profesores de Derecho Constitucional de la UAL, consultados por Diario de Almería quienes expresaron sus dudas sobre una moda que parece extendida entre los municipios en los que se llega a situaciones más paradójicas; así, en El Ejido, un tercio de su población no practica la fé católica.

Según el profesor Pedro Martínez Ruano, estos nombramientos entran en la "discrecionalidad de los municipios, de los ayuntamientos para, por ejemplo poner una calle de una determinada manera y también hay que destacar que se trata de una distinción honorífica". Dicho esto, el docente de la UAL reconoce que su anclaje en la Constitución, especialmente de un país que se reconoce como aconfesional y laico es "extremadamente difícil". En su opinión, esa aconfesionalidad se debe mostrar "en todos los niveles" a pesar de que no duda que "la religión constituye un hecho social que debe tener una respuesta democrática". Es en este nivel cuando entra en contradicción con lo manifestado por la Constitución, ya que "existe la obligación de que el Estado como tal lleve a cabo una libertad religiosa que se fundamente en el principio de igualdad de todas las confesiones", algo que a su juicio, "queda completamente quebrada al analizar estos nombramientos".

Para Martínez Ruano, los municipios "forman parte de ese Estado que debe mostrar actitudes respetuosas con todas las confesiones, no sólo de los católicos y que debe manifestarse, por ejemplo en no convocar oposiciones durante el mes de Ramadán u ofrecer menús especiales en determinadas fechar. Esa es la manera correcta de actuar, no sólo cuando se tiene en consideración una determinada fé religiosa".

En su opinión como conocedor de las implicaciones que suponen este tipo de actos tanto en la Constitución como en sus desarrollos legislativos posteriores, estos nombramientos continuarán "hasta que haya alguien que los denuncie, algo especialmente complicado cuando se han producido un aumento de las costas judiciales como las que hemos vivido en los últimos meses y por lo complicado que resulta para una persona no experta en derecho hacerlo, ya que en este tipo de casos estaríamos hablando de denuncias a los tribunales de lo contencioso-administrartivo, algo muy complejo".

La también profesora de Derecho Constitucional de la UAL, Inmaculada Gema Burkhardt Pérez considera que "es preciso recordar que los Ayuntamientos son corporaciones de Derecho Público, que como tales quedan vinculados por el principio de obediencia a la Constitución y a los mandatos en ella incorporados, singularmente y en lo que afecta al caso, al principio de aconfesionalidad del Estado, contenido en el art. 16.3". Según esto, "la neutralidad religiosa del Estado en la que dicho mandato se traduce, tiene proyección en significados diversos". Así,  según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "el Estado se prohibe a sí mismo cualquier concurrencia, junto con los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso". Esta misma sentencia establece que el principio de neutralidad impide "que los valores  intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos".

La profesora señala que "la interpretación que tanto el Constitucional como diversos altos tribunales de otros Estados europeos y el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos han efectuado del deber de aconfesionalidad del Estado dista de ser acorde al significado literal de la institución. Diversos argumentos se emplean para justificar la pervivencia de símbolos religiosos -mejor dicho, símbolos católicos- sobre las instituciones puramente estatales. Esencialmente se apela al valor de las  tradiciones compartidas por la sociedad y al principio democrático (esto es, a la mayoría de votos, de la que actualmente disfruta el PP) para imponer al conjunto de la social sus propias creencias. La Constitución no dice exactamente eso. Lo que dice el texto constitucional es que las creencias religiosas de la sociedad serán tenidas en cuenta por el Estado a la hora de configurar relaciones de cooperación con las distintas iglesias, por más que la Católica aparezca individualizada en el texto del artículo 16. Y dichas relaciones de cooperación no suponen otorgar poder a la religión para introducirse en el Estado, del que deben mantenerse separadas".

Fuentes del Obispado de Almería consultadas por Diario de Almería aseguran que la única actuación que desde la Diócesis se tiene en estos casos es la de "sancionar dichos nombramientos. En la mayoría de los casos, se trata de asuntos decididos por unanimidad, por lo que sencillamente el Obispado da su aprobación. Sólo en aquellos casos en los que hay diversas opiniones en los plenos municipales en los que se deciden, el obispo estudia cada uno de los casos de los que se trata". Fuentes consultadas en la propia institución por este periódico aseguraron "de manera no oficial", que "nunca se ha rechazado ninguno".

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