Tirón de orejas del TSJA a la Audiencia por no condenar las violaciones a su pareja de un maltratador
El Alto Tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y decreta la nulidad del fallo de instancia y del juicio oral que lo "precedió"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir un juicio por el que un condenado a penas que suman dos años y tres meses de prisión por maltratar y amenazar a su pareja, quien sin embargo no fue condenado por violarla reiteradamente durante varios meses.
El Alto Tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y decreta la nulidad del fallo de instancia y del juicio oral que lo "precedió", toda vez que ordena que se proceda a un nuevo enjuiciamiento de los hechos por un tribunal de composición distinta.
La sentencia ahora anulada había absuelto al procesado de un delito continuado de violación, al considerar que no se podía probar que "utilizase violencia o intimidación en ningún momento para mantener relaciones sexuales".
El fiscal alegaba en su recurso que era imposible "desgajar y separar, con arreglo a la lógica más elemental", los momentos en los que se producían los frecuentes contactos sexuales entre ambos, por entender que éstos ocurrían en un paréntesis en el que se "producía un remanso de armonía y concordia entre ambos".
Efectivamente, el TSJA considera que la motivación fáctica de la sentencia incurre en "falta de racionalidad" al prescindir de una parte de la declaración de la denunciante, concretamente la relativa a las agresiones sexuales que afirma haber sufrido, por "ciertas contradicciones e imprecisiones que realmente no existen", lo que lleva al Alto Tribunal a su decisión de anular la sentencia y el juicio previo.
El fallo ya anulado apuntaba que víctima y acusado tuvieron una relación de pareja y convivencia que cesó en 2019, si bien retomaron su noviazgo entre mayo de 2021 y el 25 de agosto de dicho año, tiempo en el que residieron juntos en el domicilio del hombre junto a los padres de él.
Precisaba asimismo que el 17 de octubre de 2019, un momento en el que ya no eran pareja, la víctima tuvo un hijo fruto de su relación previa con el acusado, al que ocultó el nacimiento, incribiendo al niño con sus dos apellidos.
Añadía que durante toda la relación y, especialmente, durante los últimos mees de ella, en presencia de dicho menor, el procesado adoptó una actitud agresiva y de "continua intimidación" con agresiones física y verbales a su pareja, a la que amenazaba incluso con la muerte.
Además, usaba con la víctima un lenguaje intimidatorio e insultante, un "comportamiento reiterado", que se mantuvo de forma constante durante dichos años.
Este fallo precisaba que tras retomar la relación en mayo de 2021, ambos mantenían relaciones sexuales todos los días, delante de su hijo de dos años, quien "comenzaba a llorar desconsoladamente, siendo molesto, vergonzoso e incómodo" para la mujer; subrayando que no constaba que el hombre "utilizase violencia o intimidación en ningún momento para mantener relaciones sexuales, si bien en alguna ocasión la víctima le advirtió que tenía un eritema en el periné".
Añadía que el 24 de agosto de 2021, la pareja discutió, tras lo que tuvieron una nueva relación sexual, marchándose la mujer a casa de su padre, aunque horas más tarde el procesado la llamó para decirle: "Me voy a buscar la ruina esta tarde, que saque al niño a la puerta , que salto la puerta y la tiro al suelo, voy a matar a tu padre".
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