Almería

Los vecinos de Puebloblanco tendrán que abonar su alta en el suministro de agua

  • El Ayuntamiento celebra un pleno extraordinario a petición del grupo socialista, que pedía la omisión de este canon La cuota oscila entre 600 y 1.000 euros dependiendo del caudal

El Ayuntamiento de Níjar celebró en el día de ayer un pleno extraordinario a petición del grupo municipal socialista a propósito del canon que tienen que abonar los vecinos de Puebloblanco por la conexión al suministro de agua potable.

El grupo socialista insiste que a estos vecinos no habría que cobrarle esta cantidad por estar haciendo uso del agua con anterioridad. En este sentido, el alcalde del municipio, Antonio Jesús Rodríguez, asegura que "han confundido a la gente, porque Puebloblanco no tenía abastecimiento legalmente y era la propia Asociación de vecinos quienes realizaban el abastecimiento de forma privada".

Finalmente, Sanidad les indicó la obligatoriedad de cumplir con las exigencias legales en materia de calidad y garantía en el suministro.

En este sentido, el Ayuntamiento realizó la obra necesaria para la dotación de agua potable a Puebloblanco y que costó en torno a 600.000 euros. Por tanto, al no existir con anterioridad una infraestructura de manera legal que suministrara este agua, todos los vecinos pasan hacer uso de ella como nuevas altas.

"No queda más remedio y los vecinos tienen que abonar el canon, tal y como establece la ordenanza que sacó el antiguo equipo de Gobierno socialista en 2005", subraya Rodríguez.

De esta forma, la citada conexión tiene unas obligaciones económicas para los abonados, que son exactamente las mismas que en el resto del municipio, y que particularmente, integran un concepto que hace elevar el precio conjunto de la acometida, concretamente el denominado parámetro B.

El pleno finalmente aprobó el pago de esta tarifa de alta acogiéndose a la ordenanza. Un pago que, dependiendo de los casos, oscila entre los 600 y los 1.000 euros, existiendo facilidades para las familias de Puebloblanco que se encuentren en situación de no poder acometer el pago de las obligaciones derivadas de la contratación del suministro de agua potable.

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