Andalucía

Alaya se aferra al caso de los ERE y desoye a la Fiscalía Anticorrupción

  • La instructora razona que hay que evitar la ruptura de la continencia del caso y el "peligro" de que haya sentencias "contradictorias" La Fiscalía insiste en que debe inhibirse

En la nebulosa informativa que cada día envuelve el escándalo de los ERE fraudulentos dos informaciones destacan de la jornada de ayer. De un lado, la juez Mercedes Alaya, como era previsible, ha dictado un auto en el que rechaza "por ahora" dividir la causa, de lo que se desprende que tampoco considera que se haya agotado la instrucción y haya llegado el momento de enviarla al Tribunal Supremo. De otro, la Fiscalía presentó un nuevo escrito a la instructora, en el que insiste en dividir la causa de los ERE en piezas separadas y elevar al Supremo las partes que afectan a los aforados, todo ello tras haber examinado el nuevo atestado remitido por la Guardia Civil sobre las ayudas concedidas a la Sierra Norte de Sevilla y en las que aparecen presuntamente implicados algunos aforados, entre ellos, el ex consejero de Empleo José Antonio Viera y el parlamentario del PSOE José Caballos.

En el escrito, Anticorrupción señala que una vez recibido el atestado relativo a las ayudas concedidas a la "estructura societaria" vinculada a los empresarios José Enrique Rosendo y José María Sayago centrada en la zona de la Sierra Norte, procede la formación de una pieza separada y concluye que está "agotada la investigación en esta sede judicial en todo lo que es posible sin dirigir el procedimiento contra alguna de las personas que gozan de fuero", por lo que entiende que debe remitirse ya al Alto Tribunal por cuanto en el atestado se describen los "indicios de criminalidad existentes respecto de cada uno".

Pero pese a la insistencia de la Fiscalía, Alaya se aferra a su competencia. En el nuevo auto, argumenta que hay que evitar lo que los juristas denominan la "ruptura de la continencia de la causa", que no haya un "caos procesal" y alerta del peligro "obvio, serio e indiscutible" de que se produzcan sentencias "contradictorias" por el enjuiciamiento por separado. Además de las razones "procesales" que desaconsejan la división de la causa, Alaya cree que debe "hacerse hincapié en que no es éste el momento de tomar decisión alguna al respecto", porque la Fiscalía, asevera, es "consciente" de que aún queda por aportar parte de la investigación, como las ayudas de la Sierra Norte de Sevilla -cuyo atestado ya ha recibido-, los atestados del IFA/Idea y la Consejería de Innovación, donde "de nuevo podría afectarse a personas que gozan de fuero especial integradas en la pieza del procedimiento específico, pues aún no se ha analizado la presunta colaboración de la Consejería de Innovación". También faltan los informes de la Intervención General sobre la Cuenta General y sobre la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, en ambos casos "con influencia sobre el llamado procedimiento específico"; y en último lugar falta el informe sobre las sobrecomisiones de la Dirección General de Seguros.

"Es claro que hasta que no se aporten los informes anteriores o al menos la mayor parte y se practiquen las diligencias que de los mismos se deriven, no podrá considerarse concluida la instrucción en esta sede. Cuando esto ocurra, podrá decirse si alguna parte es susceptible de enjuiciamiento separado porque no se haya acreditado una interrelación relevante con el resto de la investigación", asevera la magistrada.

Dice Alaya que, dejando de un lado la "evidencia" de la complejidad de la causa, la Fiscalía Anticorrupción debería "haber esgrimido auténticas razones procesales que hicieran posible el desmembramiento de la causa y además explicar por qué realiza dicha solicitud en este momento, conociendo que se espera la presentación de atestados e informes que afectar a las tres piezas señaladas" por el Ministerio Público, critica la juez. Alaya destaca la "extraordinaria interrelación" que existe entre las tres materias o piezas que menciona la Fiscalía, que pidió una pieza por cada expediente de ayuda, otra por las sobrecomisiones y una tercera por el denominado "procedimiento específico" de la concesión de las ayudas.

A este planteamiento se añaden, según Alaya, la conexidad subjetiva o incluso la conexidad objetiva para fundamentar la no división de la causa. Se trata de una conexidad necesaria para tratar de evitar "algo que no tendría solución y que impediría el enjuiciamiento coherente, o más bien, haría imposible el enjuiciamiento por separado de las diferentes conductas: la ruptura de la continencia de la causa", y pone como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo del conocido como caso Banesto de 2002 y otra de 1993.

Alaya explica que hay diferentes expedientes de ayuda ya estudiadas e instruidas -como Acyco, Aglomerados Morell, Calderinox, Surcolor o Matadero Fuenteobejuna- en las que sólo faltaría la denominada fase intermedia, por lo que su enjuiciamiento sería "previsible a corto periodo de tiempo", algo que no ocurriría con la pieza del procedimiento específico ante el Supremo. "La pregunta es evidente: ¿Cómo se va a enjuiciar la consecuencia sin haberlo hecho de su causa? ¿Y si llegara a producirse un pronunciamiento de condena de la primera y no de la segunda? El riesgo de fallos contradictorios constituye más que una mera probabilidad, es un peligro obvio, serio e indiscutible que no debe correrse a juicio de esta instructora, pues podría atentarse contra la seguridad jurídica como recoge el acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1998 produciéndose lo que muchos han denominado un auténtico caos procesal".

Todo esto conecta con la idea de la "subsecuencia delictiva" o "conexidad subsiguiente", prosigue Alaya, que explica que se trata de conductas que requieren que se haya cometido un hecho penal previamente y que "algo" de éste sea utilizado o afectado ahora por el nuevo hecho, al igual que sucedería con un delito de robo y la receptación de mercancía robada o entre el blanqueo de capitales y el ilícito precedente, pero también lo que acontecería "en los ilícitos que se hubieran cometido para crear y mantener el procedimiento específico y las ayudas también ilícitas concedidas en virtud de la existencia del mismo", concluye Alaya.

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