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Anticorrupción recurrirá el carpetazo a la macrocausa de Isofotón

La sede de la empresa malagueña Isofotón.

La sede de la empresa malagueña Isofotón. / javier albiñana

La Fiscalía Anticorrupción recurrirá la decisión de la juez de Instrucción número 3 de Sevilla que ha dado carpetazo a la investigación de Isofotón, una investigación en la que hay 39 imputados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas.

Fuentes del caso han confirmado a este periódico que el Ministerio Público ha decidido recurrir el sobreseimiento acordado por la instructora, siguiendo los autos de la Audiencia de Sevilla que acordaron el archivo contra varios investigados al estimar que se habían vulnerado los plazos de Instrucción que recoge el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

De hecho, la Fiscalía no sólo va a recurrir el archivo acordado por la juez contra los 39 investigados, sino que también ha presentado ya varios recursos de queja ante el Tribunal Supremo contra los autos dictados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que han rechazado el anuncio de recurso de casación que la Fiscalía había planteado, al estimar el tribunal que únicamente podrán ser recurridos en casación por infracción de ley "los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

En esos recursos de queja, la Fiscalía ha pedido al Supremo que anule la decisión de la Audiencia de Sevilla y permita la preparación de estos recursos de casación para que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal pueda pronunciarse sobre el archivo de las actuaciones acordado por haberse sobrepasado los plazos legales de instrucción previstos en el artículo 324 de la Lecrim.

Jurisprudencia

La cuestión sobre la denegación por parte de una Audiencia de no haber lugar a tener por preparado un recurso de casación ha sido tratada en algunos casos por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en un auto dictado el 5 de abril de 2021, rechazó el recurso de queja que había presentado una parte contra un auto de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que denegó precisamente tener por preparado el recurso de casación contra un auto de que había rechazado un recurso contra un auto de un juzgado de instrucción que había denegado la práctica de diligencias por la conclusión de la instrucción de la causa y la denegación del sobreseimiento de una pieza separada.

En ese auto, el Supremo señala que actualmente con la redacción del artículo 848 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para que un auto sea susceptible de un recurso de casación debe ser: "1.- Porque la ley lo autorice de modo expreso.  2.- O porque concurran los siguientes requisitos: a.- Que en la causa exista una resolución judicial que impute formalmente la comisión de un delito a una persona (auto de procesamiento en el procedimiento sumario ordinario, o auto de incoación de PA en el Procedimiento Abreviado). b.- Que se haya dictado un auto que ponga fin al proceso por falta de jurisdicción o se trate de un auto de sobreseimiento libre. c.- Que el auto definitivo se haya dictado en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

En ese caso, la Sala concluía que no existía "ningún precepto procesal que autorice el recurso en estos casos y no se dan los requisitos exigidos por el artículo 848 para que sea susceptible de recurso de casación el Auto recurrido, debido a que el auto que se pretende recurrir en casación acordó: en primer lugar, desestimar la revisión de la competencia del Juzgado de lo Social (se denuncia la existencia de exceso o abuso de jurisdicción en las demandas por despido improcedente presentadas por las querelladas (...), ante los juzgados de lo Social nº 6 y nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, dado que tenían que haberse presentado y tramitado por el Juzgado de lo Mercantil", entre otros motivos.

Fuentes del caso han explicado a este periódico que este supuesto no sería similar a la cuestión planteada por la Fiscalía en el caso de Isofotón, con lo que el recurso de queja sí podría ser admitido por la Sala Segunda del Alto Tribunal.

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