Sentencias

La Audiencia avala la condena al ex ministro Bernat Soria al pago de una deuda de 400.000 euros

Bernat Soria, a su llegada a los juzgados con su abogado, Antonio Fermín Díaz.

Bernat Soria, a su llegada a los juzgados con su abogado, Antonio Fermín Díaz. / josé ángel garcía

La Audiencia de Sevilla ha avalado la condena al ex ministro de Sanidad Bernat Soria a pagar una deuda de 400.000 euros de su empresa Newbiotechnic -pionera de la biotecnología en Andalucía y que en su día estuvo en un concurso de acreedores-, una cantidad a la que también fueron condenados a abonar de forma conjunta y solidaria la entidad Biocorp Spain y el ingeniero José Antonio Mateos, ex director general de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

La deuda de 400.000 euros había sido reclamada por la empresa Vegetal Green, propiedad de Sergio Samblás, contra Andalucell, Bernat Soria, Biocorp y José Antonio Mateos, y el origen de la misma deriva de un préstamo concedido en su día por otra sociedad -denominada Bula Investment Company- a Newbiotechnic, empresa que fue declarada en concurso de acreedores en abril de 2017, siendo reconocida ya dicha deuda por la administración concursal.

El juzgado de Primera Instancia número 27 condenó en mayo de 2021 a Bernat Soria, quien no obstante recurrió esta sentencia ante la Audiencia de Sevilla, que ahora ha confirmado la condena. En la sentencia, a la ha tenido acceso este periódico, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso presentado por el ex ministro y por la empresa Andalucell.

El tribunal recuerda que el juez de Primera Instancia ya dijo que el "crédito en sí no se discutía y que lo que se refutaba era la legitimidad de la demandante, cuestionándose el modo de adquirirlo, lo que se analiza, incluso, en sede penal". 

Para el tribunal, "lo cierto es que el recurso carece de base legal o jurisprudencial que permita la revisión de la sentencia. No hay precepto legal que se estime infringido o doctrina legal vulnerada que cite el apelante. Sigue empeñado en la demostración de una suerte de consenso fraudulento en detrimento de sus intereses que no aparece apoyado en prueba suficiente", asevera el fallo.

La sentencia prosigue diciendo que la "ausencia de enjundia del escrito muestra que sus alegaciones no dejen de ser otra cosa que un ejemplo de retórica incompatible con las exigencias que impone a todo apelante el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de ahí la necesaria desestimación de este recurso devolutivo y la confirmación de la sentencia que es ejemplo de rigor y de motivación", afirma el magistrado Joaquín Maroto, ponente de la sentencia.

Precisamente esta deuda de 400.000 euros -más los intereses legales- ha motivado la investigación del ex ministro por alzamiento de bienes. En concreto, el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla procesó en septiembre pasado al ex ministro de Sanidad Bernat Soria por un delito de frustración de la ejecución -alzamiento de bienes- por haberse desprendido supuestamente de su patrimonio para no pagar esta deuda de 400.000 euros de su empresa Newbiotechnic, y a cuyo pago fue condenado en una sentencia dictada el 31 de mayo de 2021. La magistrada María Núñez Bolaños dicto un auto en el que acuerda continuar las actuaciones contra el ex ministro y también contra sus dos hijas por haber realizado una "despatrimonialización fraudulenta" que ha hecho imposible el cobro de dicha deuda.

De las diligencias practicadas, sobre todo el informe pericial, se desprende la "existencia de indicios racionales de criminalidad" para atribuir al ex ministro y a sus dos hijas la participación en el delito de frustración de la ejecución, prosigue la juez, que precisa que Bernat Soria realizó donaciones a sus hijas que, "careciendo de justificación económica o empresarial, propiciaron su declaración de insolvencia y han derivado en que se dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo, la ejecución de una sentencia" en relación con la deuda mencionada, decía la juez en el auto de procesamiento.

Para la magistrada, no hay duda de que "los únicos activos de los que disponía el querellado fueron transmitidos a sus hijas, sin ninguna justificación económica que no pudiera ser la de eludir el pago de sus deudas, lo que motivó una despatrimonialización fraudulenta que ha hecho inviable la ejecución de una deuda líquida, vencía y exigible, siendo obvio que los querellados conocían de su existencia y del procedimiento civil de reclamación".

Una "tradición" en su pueblo

En abril pasado, el ex ministro aseguró, durante su declaración como investigado, que es una "tradición en su pueblo" donar los bienes a los hijos cuando llega la edad de jubilación, un argumento con el que pretendió rechazar la acusación por los delitos de frustración de la ejecución y alzamiento de bienes. Soria rechazó que sea "insolvente" e insistió en que es "una tradición" de su pueblo, Carlet (Valencia), hacer la donación de los bienes a los hijos cuando se alcanza la edad de jubilación.
Soria añadió que cuando se realizó la donación, en el año 2019, era "solvente", y cuando la juez le preguntó por la deuda de 400.000 euros, indicó que dicha deuda "no existe", porque la compró su empresa, y agregó que la sentencia en la que se le condena al pago de esta cantidad está "recurrida en apelación" ante la Audiencia de Sevilla, por lo que no es firme.

La sentencia inicial

El juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla señaló en su resolución que tanto Biocorp Spain como José Antonio Mateos se allanaron a la reclamación de la deuda, mientras que el ex ministro se opuso a la misma e incluso planteó que en existía "prejudicialidad penal" debido a la querella que ha presentado precisamente contra Mateos y Sergio Samblás, y que ha sido admitida a trámite en octubre de 2020 por un juzgado de Instrucción de Sevilla.

En la querella Bernat Soria sostenía que siempre buscó soluciones y propuestas para garantizar la viabilidad de su empresa que no fueron aceptadas por Samblás, y en la misma se atribuyen delitos de administración desleal, revelación de secretos, falsedad contable, de acuerdos abusivos, de acuerdos con mayorías ficticias y denegación del derecho a la información a los socios, delitos tipificados en los artículos 252, 290, 291, 292 y 293 del Código Penal.

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