Auditoría de la Junta de Andalucía

La Cámara de Cuentas desvela 148 contratos fraccionados irregulares

  • El órgano fiscalizador critica la división de licitaciones para ser adjudicadas a la misma empresa

Hospital de Poniente, situado en la localidad de El Ejido.

Hospital de Poniente, situado en la localidad de El Ejido. / M. G.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano al que el nuevo Gobierno andaluz ha encomendado las auditorías de doce agencias autonómicas, ha detectado un total de 148 contratos de obras y servicios de una veintena de organismos dependientes de la Junta que incumplirían la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de posibles fraccionamientos para posibilitar la “adjudicación directa” a los mismos empresarios. Los concursos auditados corresponden al año 2015 y el importe total de los contratos fraccionados ascendería a más de 1,6 millones de euros, según el informe del órgano fiscalizador.

De los 148 contratos detectados con irregularidades, nueve corresponden a obras –por un importe de 380.220 euros– y 139 a servicios –que suman un total de 1.249.000 euros–. El organismo con más incidencias a juicio de la Cámara de Cuentas es la Agencia Pública Empresarial Hospital Poniente de Almería, que gestiona el hospital de El Ejido, con 63 contratos de servicios fraccionados que implican un gasto global de más de 736.000 euros. A continuación se sitúa la Agencia IDEA, con 46 contratos de servicios fraccionados por un importe de 273.670 euros.

En estos contratos menores se reiteraban los mismos conceptos, y sumados entre sí alcanzan cantidades que hubieran obligado a tramitar la adjudicación mediante un procedimiento abierto, según el análisis del órgano auditor. 

Abuso de la administración

En un informe que la Cámara de Cuentas terminó en el otoño pasado, sobre la Fiscalización de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas, el órgano de control denunció esa contratación irregular: “Las actuaciones descritas, además de contrariar el principio de buena administración, pudieran constituir un incumplimiento del artículo 86,2 del Trlcsp (Ley de Contratos del Sector Público), al suponer un fraccionamiento del objeto del contrato”.

A juicio de los auditores, de forma general esta Administración abusaría de esos contratos menores (que no tienen que salir a concurso público por no pasar los límites económicos establecidos en la ley). Y es más, en muchos casos se ajustan sospechosamente a las cantidades máximas, de 50.000 euros (en caso de obras) y 18.000 euros (del resto de servicios)para seguir siendo contratos menores.

En referencia particular a los casos señalados, al tener conceptos iguales y haber recaído en las mismas empresas, la Cámara destaca que parecen fraccionamientos que permiten la “adjudicación directa a cualquier empresario” con capacidad de prestar servicios a la Administración.

Contratos que se podían unificar

La Cámara de Cuentas explica respecto a esta práctica que “el órgano de contratación optó por tramitar varios expedientes, pese a tratarse de prestaciones similares que pudieron englobarse en un único expediente”.

Los auditores destacan que, al margen de la lógica necesidad de cumplir la ley, es importante evitar este tipo de situaciones que puedan penalizar a la Administración autonómica a la hora de cumplir todos los requisitos de para la obtención de fondos europeos como los Feder. De ahí que se recomiende “extremar el rigor” en la contratación.

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