Macrocausa de Invercaria

Doctrina ‘Botín’ en Invercaria

  • La Audiencia de Sevilla convoca una vista para debatir si se archiva una de las 30 piezas de la macrocausa de Invercaria en la que sólo acusa la acción popular que ejerce el PP

Doctrina ‘Botín’ en Invercaria

Doctrina ‘Botín’ en Invercaria

El Partido Popular se ha quedado solo en la acusación de una de las piezas de la macrocausa de Invercaria, en concreto, la que se investigan los préstamos concedidos a la productora granadina Kandor Graphics por importe de 1.498.000 euros para la realización de una película de animación. Y esa solitaria acusación puede conducir al archivo de la causa en aplicación de la denominada “doctrina Botín”, que establece que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el archivo, como ocurre en este caso, y únicamente se ejercita la acusación por parte de la acción popular, la acción penal debe limitarse.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a la que ha correspondido enjuiciar esta pieza de Invercaria, ha fijado para el próximo 24 de marzo una vista para analizar la cuestión planteada por el presidente de Kandor Graphics sobre la aplicación de esta jurisprudencia a este caso.

En una providencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal convoca esta vista porque la cuestión a resolver es “de naturaleza procesal, de orden público, cuya previa resolución es condición indispensable para que el juicio oral pueda o no celebrarse (y, en su caso, señalarse)” el inicio del mismo. A esa vista no tienen que acudir los investigados “al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, sin perjuicio de que estimen oportuno asistir” a la misma, añade el tribunal.

La trascendencia de la decisión que adopte la Audiencia puede afectar a otras piezas en las que, de la misma forma, la Fiscalía y la acusación particular no aprecien la concurrencia de delito, y se enmarca en un contexto en el que cada vez más se cuestiona el ejercicio de la acción popular por parte de los partidos políticos. De hecho, el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Gobierno contempla la prohibición de que las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acción popular. En el caso de los partidos y los sindicatos, el anteproyecto considera que “los partidos políticos y los sindicatos, por su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político, deben estar también excluidos del ejercicio de esta acción”.

En esta pieza de Invercaria en la que se investigan las ayudas a Kandor Graphics, ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares que ejercen Invercaria y la agencia IDEA han presentado acusación, siendo el PP el único que ha formulado escrito de acusación “con criterios muy discutibles”, según ha apuntado la Fiscalía Anticorrupción, que ya ha solicitado en dos ocasiones el archivo de la causa contra tres ex presidentes de Invercaria –Tomás Pérez-Sauquillo, Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio–, en relación con los préstamos concedidos a Kandor Graphics por importe de 1.498.000 euros.

La vista se plantea en un contexto en el que se cuestiona la acción popular de los partidos

La petición de archivo realizada por el Ministerio Público se fundamenta precisamente en la “doctrina Botín”, dado que según destacó el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto en uno de los escritos en los que solicita el sobreseimiento en nuestro ordenamiento jurídico se ha “consagrado el principio de limitación del ejercicio de la acción penal de la acción popular “cuando ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las acusaciones particulares ejercen o deducen tal pretensión”.

La Fiscalía añadió que “no es que tenga restringida en nuestra ley tal actividad, sino que como recientemente ha constatado el Tribunal Supremo, existe un riesgo palpable de que la confrontación política se lleve al foro, lo que es desde todo punto de vista indeseable”.

El fiscal concluyó que la exclusión de la acción popular que establece actualmente el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una “decisión consciente del legislador, no es meramente arbitraria” y tiene una “justificación plausible desde el punto de visa constitucional”, siendo además “razonable en lo concerniente a la organización del proceso y al principio de celeridad y equilibra la relación entre derecho de defensa y la multiplicidad de acusaciones”.

En septiembre de 2019, el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga la macrocausa de Invercaria, procesó inicialmente a los tres ex presidente de esta sociedad y al presidente de Kandor Graphics, aunque luego exculpó a dos de ellos. La decisión se produjo después de los avatares por los que ha atravesado esta investigación, dado que dos años antes, el 20 de septiembre de 2017, había acordado el archivo de esta pieza de Invercaria, a instancias de la Fiscalía y las acusaciones particulares.

Sin embargo, el 22 de febrero de 2019, la Sección Tercera la Audiencia de Sevilla estimó un recurso presentado por el Partido Popular y ordenó reabrir la causa e incluso tomar declaración como investigado al ex presidente de Invercaria Francisco Álvaro Julio, hasta ese momento ajeno a esta investigación judicial.

El Supremo ha afirmado que “existe un riesgo de que la confrontación política se lleve al foro”

El ex presidente de la sociedad pública andaluza de capital riesgo prestó declaración como investigado y en diciembre de 2019, el juez acordó finalmente el archivo de la causa contra los ex presidentes de Invercaria Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio, después de que el Partido Popular rectificara su posición inicial y pidiera el archivo de la causa contra ambos, reclamando sólo la apertura de juicio oral contra Tomás Pérez-Sauquillo y contra el socio fundador y administrador solidario y presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa Ortiz.

El PP presentó su escrito de acusación, en el que pide para Tomás Pérez-Sauquillo una condena de seis años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Para Marcelino Almansa, el PP pide dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación por los mismos delitos.

El instructor consideró en un auto que la Audiencia de Sevilla había descartado la aplicación de la doctrina a esta pieza de Invercaria, algo que no parece tan claro dada la vista convocada ahora por el tribunal que debe enjuiciar este caso.

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