Sentencia de los ERE

Sentencia de los ERE: Las defensas confían en que prospere el recurso de amparo tras el voto particular

El abogado Juan Carlos Alférez.

El abogado Juan Carlos Alférez. / D. S.

Juan Carlos Alférez, abogado de Jacinto Cañete, absuelto de malversación en el juicio del procedimiento específico de los ERE asegura "respetando el sentir mayoritario de la Sala", un primer estudio de la sentencia del Supremo revela que el voto particular emitido por las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer "introduce un análisis jurídico de enorme talla, altura y brillantez que sin duda atisba una clara lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia de los cinco condenados a los que se refiere". Según el letrado de Constitución 23 Estudio de Litigación, "la cuestión es de enorme relevancia y trascendencia constitucional y desde una perspectiva eminentemente jurídica, estimo que los eventuales recursos de amparos podrían tener altas probabilidades de ser estimados".

La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo fallo se anticipó el pasado mes de julio, ratificó la condena de seis años de cárcel a Griñán y envió a prisión al ex presidente y a otros ocho ex altos cargos de la Junta. El Alto Tribunal ratificó la condena por un estrecho margen de tres votos a dos.

El Supremo sólo ha estimado totalmente los recursos de cuatro ex altos cargos acusados, todos ellos ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo, que han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa. También estimó parcialmente el recurso de casación del ex director de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, al que ha reducido de siete a tres años de prisión al apreciar en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Las dos magistradas del Supremo optan por la absolución de Griñán y de los otros cuatros acusados porque entienden que "su comportamiento no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla" y por tanto debieron por tanto ser "absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia".

Asimismo, consideran que la Audiencia de Sevilla en ningún momento señala "pruebas sólidas -más allá de meras especulaciones- que permitan acreditar que conocían de forma fehacienteque las ilegalidades prevaricadoras en que incurrían determinaban que otras personas estuvieran cometiendo los actos de menoscabo del patrimonio público propios del delito de malversación".

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