Delphi

El TSJA confirma el alta en la Seguridad Social de 200 empleados de Alestis

  • Rechaza la anulación de oficio de sus cotizaciones, que la Seguridad Social debió recurrir ante los juzgados de lo laboral

Concentración en 2011 de trabajadores de Alestis en Puerto Real

Concentración en 2011 de trabajadores de Alestis en Puerto Real / Borja Benjumea

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el alta en la Seguridad Social de doscientos ex trabajadores de Delphi que fueron contratados por Alestis Aerospace y ha anulado la decisión de la Administración de invalidar su tiempo de cotización alegando que se trataba de cursos de aprendizaje camuflados como contratos laborales.

La Sección Segunda de lo Contencioso, en una sentencia del 17 de junio a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que la Seguridad Social de Cádiz había anulado en 2018 los periodos de alta como trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por sus periodos de trabajo en Alestis Aerospace y Asociación de Empresas Aeronáuticas (AEA).

La resolución indica que este mismo debate "ha sido afrontado y resuelto por esta sala y sección para un caso igual al de autos" por lo que en base a los "principios de seguridad jurídica, unidad de doctrina e igualdad en la aplicación e interpretación de la ley" se remite a lo razonado y decidido en aquella sentencia, que cita textualmente.

Los trabajadores, defendidos  por los sindicatos CCOO y UGT, alegaron que no existía acta de infracción firme que determine la simulación en la contratación laboral y que la Tesorería General de la Seguridad Social debió acudir al procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como así ha hecho el Servicio Público de Empleo (SEPE) en relación con las prestaciones en su día reconocidas, en lugar de proceder directamente a su anulación.Según los argumentos aceptados por la sentencia, el Real Decreto 84/1996 sobre  altas, bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social prohíbe la revisión de oficio en vía administrativa cuando afecte a actos declarativos de derechos.

Además, tal como ha sentenciado el TSJA en sus resoluciones anteriores, no estamos ante los supuestos que permiten esas anulaciones en supuestos de error material o rectificación motivada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

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