Secreto de Sumario

Tomás Olivo volverá al banquillo de los acusados

  • La Audiencia de Málaga prevé señalar tras el verano el juicio por el convenio de los suelos de La Cañada, donde el empresario murciano se enfrenta a una petición de 18 años de cárcel

Tomás Olivo, en el centro, en el juicio por el caso Malaya, donde fue absuelto.

Tomás Olivo, en el centro, en el juicio por el caso Malaya, donde fue absuelto.

El empresario Tomás Olivo volverá a ser enjuiciado en los próximos meses en relación con el convenio que suscribió con el Ayuntamiento de Marbella para la cesión de los suelos donde levantó el centro comercial La Cañada, el negocio más jugoso del promotor murciano. Olivo volverá a compartir el banquillo de los acusados con el ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca, el presunto “cerebro” de la trama de corrupción del caso Malaya, con quien ya fue juzgado en el caso Malaya, si bien Olivo fue absuelto y Roca condenado a 17 años de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia de Málaga ha designado ya un magistrado ponente para la celebración de la vista oral, en la que serán enjuiciadas 14 personas, y está previsto que a la vuelta de las vacaciones de agosto se señale el inicio del juicio para los próximos meses, según confirmaron a este periódico fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El empresario se enfrenta ahora a nuevos cargos por delitos continuados de cohecho, fraude y prevaricación urbanísticas, por los que la Fiscalía reclama para Tomás Olivo una condena de 18 años de prisión (dos por el cohecho, diez por fraude y dos por prevaricación urbanística). Por su parte, el Ayuntamiento de Marbella, que ejerce la acusación particular, solicita seis años de prisión para Tomás Olivo por un delito de fraude en concurso con uno de malversación de carácter continuado, y otros dos años cárcel por un delito de cohecho.

La misma pena solicita el Ministerio Público para el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz, mientras que Juan Antonio Roca se enfrenta a 24 años de cárcel. También están acusados siete ex concejales, a los que se pide una condena de dos años de prisión por prevaricación, y la misma pena se solicita para el ex secretario municipal Leopoldo Barrantes, mientras que dos presuntos testaferros se enfrentan a una condena de cuatro años de prisión y un empresario a seis. La Fiscalía reclama además el pago de indemnizaciones al Ayuntamiento por unos 50 millones de euros.

La tesis principal de la Fiscalía consiste en que el empresario Tomás Olivo sobornó a Roca para obtener los terrenos de La Cañada. Según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, la operación para la cesión de los suelos municipales para la construcción del centro comercial, uno de los más grandes de Andalucía, se inició por parte de Tomás Olivo con la “compra” de la voluntad de los “mandatarios y dirigentes municipales a cambio de grandes beneficios para todos” y continuó con la celebración de numerosos convenios y contratos con el Ayuntamiento a través de distintas sociedades municipales.

Para la Fiscalía, el presunto soborno se habría pagado mediante un contrato de compra ficticio entre Tomás Olivo y la entidad Roadhouse España –propiedad de Juan Antonio Roca-, por la que se pagó 1,6 millones por una opción de adquisición de unos terrenos baldíos y de escaso valor en Mazarrón (Murcia), que luego no se ejecutó. Esa operación, según el Ministerio Público, encubría el soborno porque es inaudito que “cualquier persona o empresario y mucho menos un empresario de la experiencia y rigor de Tomás Olivo, realizara una operación tan costosa como absurda y descabellada”. La comisión que habría recibido Roca, una vez descontados los impuestos, rondaría los 870.000 euros.

A continuación, Olivo y el Ayuntamiento suscribieron hasta tres convenios, el primero de mayo de 1994, por el que se cedió al promotor unos 120.000 metros cuadrados que el Consistorio había permutado, comprado o expropiado a sus propietarios.

Los otros dos convenios sirvieron para contratar obras con la constructora Emasa (propiedad de Olivo), a la que se pagaría posteriormente con la entrega de solares y aprovechamientos urbanísticos, y en dichos convenios se legitimaría luego la entrega del suelo, precisa el fiscal.

El Ministerio Público cita un informe del Consejo Consultivo del 2007 que consideró nulo el convenio por cuanto la empresa de Tomás Olivo realizó obras de urbanización en el suelo cedido y, como compensación a esos trabajos, se le entregó el mismo terreno para la construcción del centro comercial La Cañada y con una contraprestación económica de la que sólo abonó unos 480.000 euros. Para el fiscal fue una operación “depredatoria” que desató una “feroz especulación”.

La causa se inició por una querella de la delegación de la Fiscalía Anticorrupción del año 2006, a raíz de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas, que detectó numerosas irregularidades en una treintena de convenios urbanísticos desarrollados en el Ayuntamiento de Marbella entre los años 1991 y 2006, coincidiendo con la etapa del gilismo.

El Consejo Consultivo avaló la nulidad del convenio

No sólo el Tribunal de Cuentas alertó de las irregularidades en este convenio para la cesión de los suelos para la construcción del centro comercial de La Cañada, sino que dicho acuerdo municipal fue revisado por el Consejo Consultivo de Andalucía, que estimó el convenio es nulo de pleno derecho, como sostenía el Ayuntamiento de Marbella en la revisión de oficio del acuerdo del Pleno de 10 de mayo de 1994. El dictamen del Consejo Consultivo, que tiene fecha del 10 de octubre de 2007, concluye que resulta difícil considerar que este caso se trate de un “contrato de permuta o un convenio urbanístico”, puesto que lo que se hace es la “cesión por el Ayuntamiento de unos suelos” a la empresa de Tomás Olivo para que pueda construir “un centro comercial, lisa y llanamente”.

Y eso es así porque lo que se contempla como contrapartida de la permuta, continúa el informe del Consultivo, “no es tal, dado que no puede tener semejante consideración la realización de las obras de urbanización necesarias para la obtención de la licencia de construcción del mencionado centro comercial”, entre las que se cita la limpieza y acondicionamiento del terreno, las canalizaciones subterráneas de aguas pluviales y arroyos, los movimientos de tierras, o las plantaciones en zonas próximas a los taludes tanto de desmonte como terraplén para adecuación ecológica del entorno.

El centro comercial La Cañada El centro comercial La Cañada

El centro comercial La Cañada

Tampoco considera que pueda tratarse de un convenio urbanístico propiamente dicho, puesto que el acuerdo consiste en la cesión de unos terrenos por el Ayuntamiento a una empresa, para que ésta pueda construir un centro comercial.

“En puridad se trataría simplemente de una cesión gratuita, si no fuese porque se prevé, como medio para compensar el valor de la contraprestación a realizar por la empresa en la calificada como permuta, el abono por ésta de 240 millones de pesetas -1,4 millones de euros-, aunque no consta el abono de 160 millones de pesetas por la empresa, de modo que habría abonado los 80 millones -480.809 euros- restantes de los que sí hay acreditación en el expediente, lo que llevaría a considerar que se trata de una enajenación, aunque con una serie de pactos, entre los que figura el consistente en la tramitación de una modificación del PGOU para posibilitar la construcción del centro comercial”, asevera el informe.

Dice el Consejo Consultivo que las enajenaciones de bienes patrimoniales deben realizarse “por subasta pública”, aunque la norma exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario. La permuta debe realizarse “previo expediente que acredite la necesidad de efectuar y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor”. Pero como “no consta en el expediente la realización de ninguno de los trámites referidos, ha de concluirse que, aún calificando el convenio como permuta, concurre la causa de nulidad invocada por la Administración”, además de que eran exigibles los principios de “publicidad y transparencia” aunque no se consideren contratos administrativos.

Además, en el expediente constaba que parte de los terrenos cedidos eran “patrimonio municipal del suelo” y debían ir destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico. “Pues bien, en el presente caso, cabría decir que más que no destinar los terrenos a los fines previstos, lo que permitiría la virtualidad de la causa de nulidad invocada por la Administración, lo que ha sucedido, por tanto, es que se han incumplido las exigencias para su enajenación, con lo que se llega a la misma conclusión, esto es, que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para adoptar tal acuerdo, de modo que es ésta la causa de nulidad que se ha de hacer valer en el supuesto sometido a dictamen”.

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