El caso de la Faffe

El juez Vilaplana archivó el proceso al ex alcalde socialista de Montellano por prescripción

El juez Vilaplana archivó el proceso al ex alcalde socialista de Montellano por prescripción

El juez Vilaplana archivó el proceso al ex alcalde socialista de Montellano por prescripción / juan carlos vázquez

La posible prescripción que ahora se plantea en el caso de los 84 trabajadores de la Faffe investigados ya fue apreciada por el juez José Ignacio Vilaplana, que investiga las macrocausas, en relación con el ex alcalde socialista de Montellano Francisco Aguilera.

En efecto, en un auto dictado el 28 de septiembre de 2020, el magistrado acordó el archivo de las actuaciones contra el ex regidor, al estimar que el delito de prevaricación administrativa que se le atribuía a él y al ex director de la Faffe Fernando Villén ha prescrito.

El instructor señaló en ese auto que el plazo prescriptivo a tomar en consideración es de “10 años”, previsto en el artículo 131 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de suceder los hechos y que resulta “más favorable para el reo”.

Así, explica que el procedimiento contra ambos investigados se inició en 2018 cuando el ex alcalde fue “contratado de manera presuntamente ilícita o irregular el 21 de noviembre de 2003” tras perder las elecciones municipales, por lo que el archivo de la causa resulta obligado.

No obstante, Vilaplana recoge en el auto que dicha contratación se realizó “de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto, y de manera contraria a los principios generales de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad que habrían de regir dicho proceso selectivo y de contratación”.

El juez destaca que Aguilera, que fue alcalde desde las primeras elecciones democráticas hasta 2003, fue contratado como “técnico de nivel superior (grupo A)” a pesar de que el regidor presentaba una “notable deficiencia formativa para asumir funciones correspondientes a dicho nivel profesional” y por el que percibió mientras duró su contrato un salario de 2.563,28 euros brutos mensuales.

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