Sentencia Teresa Rodríguez

Al final fue abuso sexual, no una broma

  • ¿Alguien dudaría de que se trata de un delito de abuso sexual si en lugar de simular el beso le hubiese tocado el culo?

El empresario Manuel Muñoz, condenado por un delito de abusos sexuales.

El empresario Manuel Muñoz, condenado por un delito de abusos sexuales. / efe

La Audiencia lo anticipó en el juicio y ahora lo ha plasmado en la sentencia. El beso simulado a la coordinadora de Podemos en Andalucía Teresa Rodríguez por parte del empresario Manuel Muñoz Medina, ex vocal de la Cámara de Comercio de Sevilla, fue un caso de abuso sexual, no una broma de mal gusto, versión exculpatoria que ofreció en su descargo desde el principio y que para el tribunal no deja de ser una "excusa inaceptable" a su conducta. 

La condena supone un salto cualitativo al castigar al empresario por un delito de abusos sexuales, algo que el tribunal vio claro tras visionar el vídeo. A pesar de todo, la broma no le ha salido tan cara al empresario, porque de los dos años de cárcel a los que se enfrentaba con la anterior petición de las acusaciones, ha sido sólo condenado a una multa económica y al pago de la indemnización. El empresario recurrirá previsiblemente esta sentencia porque, aunque no le impone una pena de privación de libertad, sí que lo deja irreversiblemente marcado como autor de un delito de abusos sexuales.

Será para muchos el empresario que abusó sexualmente de la diputada andaluza, un estigma que le acompañará durante un tiempo hasta que, como suele ocurrir con estos casos, la noticia vaya poco a poco quedando en el olvido, aunque siempre que alguien googlee su nombre, el gigante tecnológico le recordará la condena. En el pecado lleva su penitencia.

A algunos puede que esta condena le parezca excesiva, pero me quedo con la reflexión que me hizo un magistrado antes de que se dictara esta sentencia. ¿Alguien dudaría de que se trata de un abuso sexual si en lugar de simular el beso en la boca le hubiese tocado el culo a la diputada?

La respuesta no deja lugar a dudas, sobre todo si se tiene en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según recoge la sentencia, señala que el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal consiste en un "contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual..." 

La Audiencia aprecia, sobre todo tras el visionado de las imágenes de la cámara de seguridad, que la conducta del empresario tenía un "inequívoco significado sexual", fue realizado sin el consentimiento de la diputada y todo ello aún en el supuesto, "para nada indiscutible, de que su autor no persiguiera una finalidad de satisfacción sexual". Es más, dicen los jueces que aunque pusiera su mano antes de dar el beso, eso "no excluye el inequívoco significado sexual de su conducta, por más que el beso quedara a la postre en un amago o simulacro, aunque sobradamente convincente e intrusivo, ni se opone a la consumación del delito de abusos sexuales".

El contacto existió entre la mano del acusado y los labios de la víctima, una "zona erógena que en la pauta social vigente en nuestro país se reserva por lo general a contactos íntimos y se reputa inadecuadas para estampar besos de mero afecto, cortesía o amistad". Y detrás de la mano del acusado estaba su boca, "dado sobre ella ese beso inconsentido", por lo que "en estas condiciones no cabe duda de que la señora Rodríguez se vio involucrada en un contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento", de ahí que aprecie el tribunal todos los elementos que configuran el delito sexual.

El tribunal ha impuesto su criterio a pesar de que inicialmente ni la Fiscalía ni la acusación que ejerció la propia Teresa Rodríguez lo habían acusado por abuso sexual. En el juicio celebrado el pasado 12 de septiembre, el magistrado José Manuel de Paúl Velasco planteó precisamente a la fiscal y al abogado de Teresa Rodríguez que podrían haber incurrido en un "manifiesto error" en cuanto a la acusación presentada contra el empresario, después de haber visionado precisamente el vídeo de la cámara de seguridad que recogió el momento del beso. Y ahora los magistrados de la Sección Cuarta han sentenciado que la acción del ex vocal de la Cámara de Comercio de Sevilla constituye un delito de abuso sexual, por el que le han impuesto una multa de 13.800 euros y el pago de una indemnización de 2.500 euros a Teresa Rodríguez.

Los magistrados dicen que frente al testimonio de Teresa Rodríguez, que califican de "claro, preciso y contundente", el acusado "insiste, una y otra vez, en calificar los hechos como una broma pesada", pero esto no es más que, a juicio del tribunal, una "excusa inaceptable", dado que se trataba de dos personas desconocidas y sin la menor relación anterior.

Los testigos de la Cámara y su versión "descafeinada" de los hechos

El tribunal también critica la declaración de los testigos próximos a la Cámara de Comercio y al acusado, entre ellos su presidente, Francisco Herrero, al señalar que parece poco compatible la reacción de "sorpresa, estupor y reproche" a que aluden los testigos con los hechos "ciertamente descafeinados" que describen en su declaración en la vista oral.

Por último, no han apreciado ninguna de las eximentes o atenuantes que planteó su defensa por haber tomado bebidas alcohólicas mezcladas con medicamentos, o por haber reparado el daño a la víctima al haberle pedido disculpas públicas a través de los medios de comunicación. En este sentido, los magistrados apuntan que la petición de perdón, "sólo tras su insistencia en la excusa inaceptable" de la broma de mal gusto que ha mantenido hasta el acto del juicio oral, "sin el menor reconocimiento de la ofensividad y absoluta inadmisibilidad de la conducta, no alcanza la entidad necesaria ni es lo suficientemente significativa y relevante para integrar la atenuante de que se trata".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios