Símbolos andaluces

La Junta alega al TSJA que solo usó el escudo modificado del presidente una vez

  • Argumenta “pérdida del objeto del procedimiento” porque el escudo presidencial se reguló ocho meses después 

Atril con el escudo modificado de Andalucía

Atril con el escudo modificado de Andalucía

Los servicios jurídicos de la Junta han pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestime la demanda contra el  escudo “modificado” del presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla, alegando que su uso ya está regulado (se hizo ocho meses después) y que lo utilizó una única vez.

En su escrito de conclusiones, al que tuvo acceso este periódico, la Junta alega “falta de legitimación de los recurrentes”, que son 73 “ciudadanos y ciudadanas andaluzas” encabezados por los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). Según el escrito de la Junta, “no existe como elemento legitimador el deseo ciudadano de la legalidad”, sino que “es necesaria una determinada relación con la cuestión debatida”.

La Junta solicitó en un primer momento que no se admitiese a trámite la demanda y ahora pide su desestimación una vez que el TSJA ha acordado la votación y fallo “cuando por turno le corresponda” y sin necesidad de celebrar vista.

El emblema objeto de debate es una versión del escudo oficial de Andalucía al que se había añadido una corona de laurel y una corona real y fue usado por el presidente Moreno Bonilla el 3 de mayo de 2020 en un atril desde el que informó de una reunión con el presidente Pedro Sánchez sobre coronavirus.

La Junta argumenta en su escrito que el escudo “fue utilizado en una única ocasión” y ahora se ha producido una  “pérdida del objeto del procedimiento, que conlleva indefectiblemente el archivo del procedimiento” ya que se pedía “el cese de una actuación que ya se ha cumplido”.

En efecto, el 4 de enero de 2021 se publicó el decreto por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el gobierno de la Junta de Andalucía, que aprueba el diseño de esta “insignia institucional de la persona titular de la presidencia de la Junta” como “reproducción simplificada del escudo de Andalucía”.

Uno de los argumentos de la demanda presentada por el abogado David Rodríguez era la “vía de hecho” o actuación fuera del ámbito de competencia de la Administración o prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. 

A ello responden los servicios jurídicos que “la actuación que ahora se enjuicia no encaja en los supuestos que la normativa y la jurisprudencia consideran vía de hecho”.

Por el contrario -explican- el distintivo que aparece en el atril utilizado por el presidente “no es sino una modalidad de reproducción simplificada del escudo”, amparada por la ley 3/1982 sobre el himno y el escudo de Andalucía e inspirado en la Medalla de Andalucía creada en 1985.

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