Prestaciones y subsidios

La pesadilla de no saber con qué vivir

  • El parado puede agarrarse a la prestación contributiva, el subsidio de desempleo o las ayudas extraordinarias para superar la travesía del desierto; si las enlaza todas, puede estar cubierto cuatro años.

Más de 4.000 españoles pasan a engrosar cada día las listas del paro. Y en la cabeza de todos las mismas incertidumbres: qué hago ahora, a quién puedo recurrir, tengo derecho a alguna ayuda, cómo voy a llegar a fin de mes, podré pagar la hipoteca, el alquiler, la letra del coche. Ante este drama, el Estado no deja desvalidos a los que pierden su puesto de trabajo y pone a su disposición una serie de prestaciones y subsidios que les da un balón de oxígeno para aguantar en esta, más o menos larga, travesía del desierto.

El parado, básicamente, puede agarrarse a tres tipos de ayudas: la prestación contributiva, lo que se conoce comúnmente como el paro, que se calcula en función de lo que cotizó mientras estaba trabajando y se le descontó de la nómina; el subsidio por desempleo, que es una ayuda asistencial para aquéllos que no han cotizado lo suficiente o bien han agotado la primera vía y siguen sin encontrar trabajo; y las ayudas extraordinarias, que se han articulado para socorrer a determinados colectivos en situaciones complejas, como el Plan Prepara, conocida como la ayuda de los 400 euros, o la Renta Activa de Inserción.

El azotado mercado laboral ofrece actualmente escasas oportunidades y los que caen en el desempleo saben que puede ir para largo. Por ello, se ven abocados a realizar un difícil ejercicio de equilibrismo, saltando de ayuda en ayuda, a modo de piedras que permiten llegar a la otra orilla, para no ser engullidos por la corriente. En total, y siempre que reúnan los innumerables requisitos exigidos para cobrar determinados subsidios, pueden llegar a encadenar hasta cuatro años con prestaciones. Aunque, eso sí, la cuantía de las mismas va decreciendo y, subsistir con 400 euros al mes, se antoja harto complicado.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar el paro?

Para poder cobrar la prestación contributiva es necesario cumplir dos requisitos. Uno, encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta o alta asimilada a la Seguridad Social. Y dos, haber cotizado como mínimo 12 meses (360 días) en los últimos seis años naturales.

¿Qué es estar en situación legal de desempleo?

La Ley sólo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por: un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), fin de un contrato temporal o de un periodo de prueba, expediente de regulación de empleo (ERE) o reducción de jornada en más de un tercio de la duración inicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión. No podrán solicitar la prestación ni los estudiantes que no han trabajado, ni el que se marcha de la empresa de forma voluntaria ni quienes no han cotizado el tiempo suficiente.

¿Qué pasos hay que dar para pedir la prestación?

Hay que hacer dos trámites de forma presencial o telemática y por este orden. El primero es inscribirse como demandante de empleo en el INEM -la búsqueda activa de empleo es un requisito primordial para que se conceda el paro- y, el segundo, solicitar la prestación en los 15 días hábiles posteriores a la última jornada trabajada. El parado tendrá que rellenar el impreso de solicitud, aportar una fotocopia del DNI y del libro de familia en caso de tener cargas familiares, el certificado de empresa que acredite las bases de cotización de los últimos 180 días y el número de cuenta para domiciliar el abono económico.

¿Qué cuantía se percibe y por cuánto tiempo?

El tiempo de prestación oscilará entre los cuatro meses y los dos años en función de los días cotizados. El cálculo de la cuantía es más farragoso -ambas variables se pueden consultar en las tablas adjuntas-, pero lo importante es saber que existe una cantidad máxima y una mínima. No se puede cobrar menos de 497 euros al mes (el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM), cifra que asciende a 664,74 euros si tenemos algún hijo a nuestro cargo. Y jamás se podrá percibir más del 175% del IPREM, es decir, 1.087,20 euros al mes, cantidad que se verá incrementada a 1.252,52 si se tiene un hijo, o a 1.397,83 si se tienen dos o más.

¿Se puede cobrar toda la prestación de una vez?

Sí, pero sólo cuando el desempleado se decante por el autoempleo como opción para continuar con su vida profesional. En este caso, se requiere darse de alta como autónomo de manera ininterrumpida durante al menos tres años, afiliarse a una cooperativa de trabajo asociado o crear una sociedad mercantil. Además, para poder disfrutar de esta opción hay que ser beneficiario de una prestación contributiva y tener pendientes al menos tres mensualidades, así como no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores a la solicitud de la capitalización del paro. Percibido el importe, el trabajador deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Se podrá recibir como un pago único el 70% de la prestación por desempleo que corresponda y aplicar el 30% restante al pago de las cuotas a la Seguridad Social del régimen especial de autónomos. Si el parado se decanta por una cooperativa de trabajo asociado, el montante será el equivalente a la cuota de afiliación a aquélla con el límite del 100% de la prestación.

¿Qué pasa cuando se agota la prestación contributiva?

Cuando se termina el paro, los colectivos con mayores dificultades para encontrar trabajo y que se encuentran en circunstancias personales o familiares complejas no se quedan desasistidos por el Estado. Los desempleados con cargas familiares y los mayores de 45 años tienen derecho a percibir un subsidio siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, que actualmente es de 481,05 euros. También tienen derecho a cobrar esta ayuda asistencial los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia, los inválidos parciales o los parados que no hayan cotizado por el tiempo suficiente para recibir una prestación contributiva.

¿Qué hay que hacer para poder cobrar el subsidio?

Lo principal es figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes y no haber incurrido en dos supuestos: haber rechazado una oferta de empleo adecuada -aquella que se localiza en el lugar de residencia de la persona o a menos de 30 kilómetros y que implica un salario acorde con el puesto que se ofrece-, o haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

¿Cuánto percibe el parado y durante qué periodo?

La duración del subsidio por desempleo es de seis meses, prorrogables por periodos semestrales hasta un máximo de 18 meses, si bien existen excepciones que permiten la ampliación de ese plazo. La cuantía es igual al 80% del IPREM, con lo que la cifra asciende a 426 euros mensuales. En el caso de que la persona tenga más de 45 años y dos familiares a cargo, la cantidad se eleva al 107% del IPREM, es decir, a 569,78 euros, mientras que si de ella dependen tres o más familiares subirá al 133%, a 708,23 euros.

¿Cuándo hay que solicitar esta ayuda asistencial?

El plazo es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. Éste arranca al día siguiente del agotamiento de la prestación contributiva. La documentación que se debe aportar es la solicitud oficial, que recoge la declaración de las rentas del solicitante y las personas que convivan con él y el compromiso de actividad -acudir a actividades de formación e inserción laboral-, el DNI y el libro de familia.

A partir de este momento, ¿qué opciones hay?

Cuando el desempleado acaba con el paro y el subsidio, puede acceder a ayudas extraordinarias como las del Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción. (Ver textos adjuntos).

Dudas frecuentes

¿Mientras se cobra el paro se cotiza a la Seguridad Social? En el caso de la prestación contributiva, sí. El Estado paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador. El resto, se le descuenta al desempleado.

¿Se puede percibir la prestación por desempleo y trabajar a la vez? Sí, si el trabajo es a tiempo parcial y siempre que el interesado lo solicite. La cuantía se verá reducida en la misma proporción que la jornada que se realice.

¿Qué obligaciones tiene el desempleado? La principal es sellar el paro. Todo el que percibe una prestación, subsidio o ayuda por desempleo tiene que renovar su demanda de empleo cada tres meses en las oficina de empleo de su comunidad, así como recibir formación para la inserción laboral.

¿Los autónomos pueden cobrar el paro? El 6 de noviembre de 2010 entró en vigor la protección por cese de actividad de los autónomos, una ley que recoge que para que puedan cobrar el paro deben haber cotizado un mínimo de 12 meses. Tienen derecho a esta protección sólo los autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la prestación depende del periodo cotizado en los 36 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos 12, deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a esa situación. Ese mínimo de un año cotizado da derecho a dos meses de paro. El máximo será de 12 meses de prestación si se han cotizado 48 o más meses. La cuantía será del 70% de la base por la que se haya cotizado, con un límite mínimo de 589,26 euros y uno máximo de 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La famosa ayuda de 400 euros para recualificación profesional

Los parados que agoten todas las prestaciones y subsidios y se comprometan a recibir formación podrán cobrar otros 400 euros al mes durante un semestre. Para optar al Plan Prepara (o ayuda de los 400 euros), el solicitante deberá estar inscrito como demandante de empleo por extinción de la relación laboral, haber agotado el paro o la ayuda asistencial entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2012, y no tener derecho a prórrogas. No podrá beneficiarse de esta ayuda para la recualificación profesional aquél que ya haya cobrado antes alguna prestación de este tipo (Prodi, el propio Prepara o la Renta Activa de Inserción) ni el que tenga rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. La cuantía será del 75% del IPREM, es decir, de 399,38 euros. Para percibirla se darán dos pasos: en el servicio autonómico de empleo, hacer un itinerario personalizado de inserción, y en el estatal, pedir la ayuda en los dos meses posteriores al fin del paro.

Los colectivos con dificultades pueden acceder a 426 euros

La Renta Activa de Inserción (RAI) está orientada a colectivos muy concretos con fuertes dificultades para encontrar trabajo: desempleados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados también de más de 45, víctimas de violencia de género, o personas con discapacidad. Deberán estar inscritos como demandantes de empleo (con una antigüedad de al menos 12 o más de forma ininterrumpida), no tener derecho al paro ni al subsidio, no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, no haber sido beneficiario de esta ayuda extraordinaria en el año anterior a la fecha de solicitud ni haberla percibido en más de tres ocasiones. Su cuantía será de 426 euros al mes(el 80% del IPREM) y se podrá cobrar durante 11 meses como máximo. Así, la secuencia sería: 11 meses cobrando la RAI, un año sin ayuda... así hasta pedirla tres veces. En los casos de violencia de género o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar del tirón.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios