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Pasos para hacerse autónomo

  • Después de valorar los pros y los contras de establecerse como trabajador autónomo, el futuro empresario por cuenta propia tiene que formalizar ciertos trámites

El último informe estadístico trimestral del Ministerio de Trabajo sobre los autónomos propiamente dichos dados de alta en la Seguridad Social señala que, a finales de junio, había más de dos millones de trabajadores autónomos en España y, de ellos, el 6,7% son extranjeros. Tres de cada diez son mujeres y el 69% de los autónomos supera los 40 años de edad. Por sectores, casi el 70% se dedica a actividades relacionadas con los servicios; el 13% trabaja en la agricultura, el 12% se dedica a la construcción y el 5% a la industria. El 20% del total tiene asalariados a su cargo y casi el 84% de los autónomos cotiza por la base mínima.

 

A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

 

La responsabilidad del autónomo es ilimitada; es decir, que responde de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa. Los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF, mientras que otras fórmulas jurídicas deben tributar a través del Impuesto de Sociedades.

 

Según señala la Federación de Autónomos, ATA, antes del inicio de la actividad hay que darse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que se tramita mediante el modelo 037, si se trata de una persona física, o el modelo 036 si es una persona jurídica. Se indica el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la fecha de alta y las obligaciones tributarias que conlleva. A la vez, se realiza el trámite de la Declaración Censal de comienzo de actividad. Hay que aportar DNI o CIF (sociedades).

 

El IAE es un impuesto de carácter local anual que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. El alta en el IAE es obligatorio, pero están exentos de pagarlo las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior al millón de euros.

 

En los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, y con el modelo 036 ó 037, hay que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante el modelo TA.521.

 

En este documento se indica la base de cotización elegida (841,80 euros de mínima y 3.198 euros de máxima, para menores de 50 años, con un tipo de cotización del 29,8% o del 26,5% en el caso de que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal); las coberturas opcionales del accidente de trabajo y enfermedad profesional y la domiciliación bancaria para la cuota de autónomos. Además hay que presentar una copia del DNI para empresarios individuales, o CIF y Escritura de Constitución para personas jurídicas. Si es un profesional colegiado, hay que presentar el certificado del Colegio correspondiente.

 

Si se trata de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), tiene que solicitar el modelo TA.0521.8 para darse de alta en la Seguridad Social. El TRADE es un autónomo sin trabajadores a su cargo cuyos ingresos dependen en un 75% de un solo cliente, entre otras características.

 

Para la baja de autónomos, los trámites de Hacienda se realizan con los mismos modelos, con un plazo de un mes desde el cese de actividad. La baja en la Seguridad Social, con el mismo modelo, se hará antes de seis días naturales desde el cese.

Si el emprendedor es extranjero, primero debe tener un visado de residencia y trabajo, que le habilita para establecer su lugar de residencia en España y para ejercer una actividad laboral o profesional, ya sea por cuenta ajena o propia, por un período superior a los tres meses.

Si el extranjero pretende residir en España ejerciendo una profesión por cuenta propia, deberá solicitarla él mismo ante el consulado español, y deberá acreditar aspectos como la inversión que pretende realizar, un proyecto de establecimiento, rentabilidad, puestos de trabajo que vaya a crear, así como la titulación oficial homologada si es necesario.

 

Otros trámites

Hay una serie de trámites que son necesarios si el autónomo contrata trabajadores o si realiza su actividad profesional en un local.

 

Si el empresario va a contratar personas incluidas en el Régimen General, tiene que inscribir antes a la empresa en la Seguridad Social, que asigna al empresario un Código de Cuenta de Cotización y, posteriormente, se procede a la afiliación y alta de los trabajadores contratados.

 

Cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo, o cuando se reanude la actividad tras hacer alteraciones o ampliaciones de importancia, hay que comunicar la apertura del centro de trabajo durante los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

 

Además, cuando vaya a abrirse un local hay que solicitar la licencia de apertura, un permiso municipal que acredita la adecuación de las instalaciones a la normativa urbanística. Hay licencias para actividades inocuas, que no ocasionan molestias, y para actividades calificadas (insalubres, nocivas o peligrosas).

 

Para hacer cualquier tipo de obra en el establecimiento es necesaria una licencia de obras, si bien en ciertos municipios es suficiente con la comunicación previa de obras de acondicionamiento menor.

 

Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia con centro de trabajo, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena, deben tener un libro de visitas, donde los Inspectores de Trabajo anotarán los resultados de sus visitas.

 

Mejora la protección

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó en verano de 2010 la ley que establece un sistema especifico de protección por cese de actividad para los autónomos, que entra en vigor el 6 de noviembre. Para acceder a esta prestación tendrán que haber cotizado durante al menos doce meses y podrán cobrarla durante un máximo de un año, siempre que estén cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Según la Federación Nacional de Asociaciones de de Trabajadores Autónomos, ATA, se han incluido tres novedades fundamentales: el establecimiento de una prestación no contributiva de 425 euros para los autónomos que hayan cesado en su actividad profesional a partir del 1 de enero de 2009 y que no perciban ningún otra ayuda; que se haya acortado el periodo de 18 a 12 meses el tiempo transcurrido para volver a generar el derecho a la prestación, equiparándose de este modo a lo establecido para el régimen general; y que se pueda establecer un sistema de capitalización única que permita a los autónomos en paro capitalizar su prestación para volver a iniciar una actividad.

 

El presidente de ATA , Lorenzo Amor, señala que “con su aprobación se da cumplimiento a uno de los aspectos más importantes del Estatuto del Trabajo Autónomo; va a dotar de una mayor cobertura social a los autónomos y a facilitar que se incorporen nuevos emprendedores a nuestro tejido productivo, generando nuevos puestos de trabajo y riqueza, desde el instante que supone una garantía que permitirá asumir los riesgos inherentes que conlleva la creación de todo negocio”.

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