Economía

Abengoa acusa de extorsión a los minoritarios y pide una caución de 1.100 millones

Planta termosolar Solúcar, propiedad de Abengoa, en Sanlúcar La Mayor ( Sevilla).

Planta termosolar Solúcar, propiedad de Abengoa, en Sanlúcar La Mayor ( Sevilla). / Juan Carlos Vázquez

El consejo de administración de Abengoa nunca ha aprobado la reestructuración financiera anunciada el pasado 6 de agosto, según argumentaron ayer los abogados de la compañía en la vista para decidir si se paraliza el rescate. Y por tanto, ningún accionista puede pedir una medida cautelar que deje sin efecto lo que no existe. La representación legal de la multinacional pidió este jueves ante el juez de lo Mercantil que desestime la petición de los accionistas agrupados en Abengoashares, a los que acusa de extorsión, y pidió en caso de que se aprueben una caución de “al menos 1.100 millones de euros”.

La estrategia judicial de Abengoa para salvar su rescate fue negar legitimidad formal y de fondo de los demandantes para actuar contra el consejo de administración que preside Gonzalo Urquijo

Los letrados de Abengoa negaron que los acuerdos para que la filial Abenewco 1 logre 250 millones de nuevo dinero, 300 millones en una nueva línea de avales y aplicar una quita de unos 65 millones de su deuda nunca fueron adoptados en el consejo de administración de la histórica matriz del grupo fundada en 1941 por los ingenieros Javier Benjumea Puigcerver y José Manuel Abaurre Fernández-Pasalagua, junto con tres amigos y otros familiares.

Para documentar este hecho, los letrados de Cortés Abogados que representaban a la multinacional aportaron un certificado del secretario del consejo de administración en que se da cuenta del único acuerdo adoptado el seis de agosto y que no se refiere a las cuestiones impugnadas por los accionistas.

Su argumentación es que los demandantes no han hecho nada para conocer el tenor literal del acuerdo que impugnan. Esta sorprendente revelación se produce cuando en esa fecha, el pasado 6 de agosto, Abengoa sí anunció que se habían tomado una serie de acuerdos para asegurar esa reestructuración financiera, sin especificar el sujeto de quién firmaba esos acuerdos.

En cambio, sí detallaba como sujeto de la firma de los préstamos y líneas de avales Abenewco 1, que todavía hoy es una sociedad unipersonal propiedad al cien por cien de Abengoa S. A.

Los letrados de Abengoa entienden que como no se puede impugnar ni adoptar medidas de suspensión contra lo que no existe, la desestimación de las medidas cautelares y de la propia demanda contra Urquijo y el resto del consejo de administración debería ser prácticamente automática.

Pero para abundar en la defensa de los intereses de Abengoa, que recordó que vive un momento “extremadamente delicado”, también ofreció argumentos meramente formales para que se rechacen las peticiones de los accionistas. Básicamente, Abengoa señaló ante el magistrado Javier Carretero que sólo uno de los accionistas que actúan contra la empresa tiene legitimidad para actuar, en tanto que tiene acreditado su condición. “El resto tiene defectos” formales, porque no ha acreditado con todos los requisitos que marca la ley su condición de accionistas ante el tribunal. 

Para Abengoa, según dijeron sus abogados, es admisible que haya accionistas que discrepan de la operación de rescate, pero la vía elegida con esta demanda colectiva no podían ejercerla por falta de legitimidad. “Debían”, dijeron, o bien presentar una acción social de responsabilidad contra los gestores de Abengoa o bien una acción individual al considerarse perjudicados por los efectos del rescate.

En si intervención ante el juez, que ocupó más de dos tercios de la vista, que se prolongó durante una hora aproximadamente, los letrados de Abengoa consideran que los demandantes han actuado de mala fe, con la intención de “extorsionar” a la multinacional, para que les beneficie antes de que todo el rescate se venga abajo. Por ello, piden que así se declare y se les multe.

Es más, los abogados de Abengoa sostienen que si se aprueban las medidas cautelares pedidas, la reestructuración financiera no podrá llevarse a cabo, tendrá que liquidarse todo el grupo y se perderán los cerca de 14.000 empleos que todavía genera en todo el mundo, 2.500 de los cuales están en España y, en su mayoría, en Andalucía.

Las pérdidas que generarían serían, según sostuvieron, incalculables. Por eso, a la hora de pedir las garantías a los demandantes que piden la suspensión de los efectos del rescate, señalaron como datos objetivos que “al menos se perderían 250 millones de nuevo dinero y 300 millones en avales”. Pero esos 550 millones no les parecen suficientes, porque los efectos negativos de parar la reestructuración incumben también a terceros -proveedores, acreedores o empleados, entre otros-, por lo que estiman que al menos habría que duplicar esa cifra y fijar una caución de 1.100 millones de euros. En el otro extremo, los demandantes ofrecieron una caución mínima, de 10.000 euros.

El juez admitió nuevas pruebas de los demandantes -los documentos que recogen los acuerdos con bonistas que anunció horas antes Abengoa- y que éstos consideran que admiten que se está haciendo todo a espaldas de la junta general de accionistas de Abengoa y violando la Ley de Sociedades de Capital. Desestimó, por contra, una petición de interrogatorio a Gonzalo Urquijo, al considerar que no aportaría nada nuevo al pleito mercantil.

También admitió el magistrado cuatro documentos de prueba de la representación de Abengoa, un dosier de artículos de prensa, en los que trata de demostrar que los demandantes han intentado “bombardear el rescate” escribiendo a las administraciones, el ICO y los bancos y otros tres con sus argumentaciones. El juez, que expuso que tenía dudas sobre el dosier pero lo admitió, sí hizo contar que se hace con carácter clasificador y teniendo en cuenta que son documentos unilaterales de la parte y no pruebas objetivas.

Al inicio de la vista, Abengoa intentó que no hubiese prensa en la sala. Por las condiciones de la pandemia, sólo un informador, el destacado por este diario, pudo asistir al acto judicial, con el compromiso de compartir con los demás medios presentes en los juzgados la información obtenida.

El juez Carretero denegó la petición y permitió la presencia de prensa porque no se alegaron causas suficientes para tumbar el principio de publicidad, que es, dijo, una de las condiciones de legitimidad del proceso judicial.

 

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