Coronavirus en España

El Gobierno impide que los ERTE puedan alargarse más allá del Estado de Alarma

  • Los trabajadores temporales verán interrumpidos sus contratos y se reanudarán después en el punto en el que estaban antes del decreto

  • Las empresas tendrán que tramitar el desempleo de sus trabajadores para facilitar la agilización de los trámites

En la imagen, un Corte Inglés, una de las empresas que va a hacer ERTE

En la imagen, un Corte Inglés, una de las empresas que va a hacer ERTE

El Gobierno ha decretado que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tengan como causa la crisis del coronavirus y sean de fuerza mayor no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma.

Según el real decreto ley de medidas laborales que aprobó ayer el Gobierno y que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expedientes acogidos a los mecanismos extraordinarios establecidos para esta situación tendrán como duración máxima "la del estado de alarma decretado", prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril. Respecto a la fecha de inicio, es retroactiva (a partir del 14 de marzo) para los negocios cerrados por el Gobierno por decreto en el decreto ley del 17 de marzo. Para aquellas empresas que han sufrido una fuerte merma de sus ingresos por las medidas aplicadas por el Ejecutivo y no están en ese listado el inicio del ERTE coincidirá con la comunicación a la autoridad laboral o con la fecha fijada por la sociedad en esa comunicación.

La limitación, añade la norma, se aplicará tanto en aquellos expedientes que tengan resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo.

El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un primer paquete de medidas para intentar paliar el efecto de la pandemia en el empleo.

Entre ellas estaba considerar los ERTE que tuvieran "su causa directa" en el COVID-19 como de fuerza mayor, una modalidad que permite una tramitación más ágil.

Asimismo, se aprobaron bonificaciones, del 100 % para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75 % para el resto, de la parte de la cuota de la Seguridad Social que la empresa debe seguir pagando cuando opta por un ERTE.

En estas dos semanas, en España se han presentado más de 210.000 ERTE con más de un millón de trabajadores afectados.

El real decreto ley también detalla la prohibición de despidos relacionados con esta crisis sanitaria anunciada ayer por el Gobierno.

Así, recoge que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción" por el COVID-19 "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Esto supone impedir, desde hoy y sin efectos retroactivos, estos despidos con una indemnización de 20 días por año ya que, a priori, no se considerarían procedentes.

Las indemnizaciones de los despidos suben a 33 días en estos casos, por lo que este cambio elevaría el coste de un despido de estas características.

El Gobierno también incluye en la norma medidas para controlar más los ERTE, con sanciones si se hace un mal uso, así como que los contratos temporales se mantengan hasta que concluya la crisis sanitaria. Esto quiere decir que mientras dure la alarma estos contratos se interrumpen y no computan, y se reanudan justo cuando esta termine.

El Gobierno también ha arbitrado un procedimiento para agilizar el cobro de prestaciones a través del cual deberá ser la propia empresa la que haga una una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de la plantilla

También agiliza la contratación pública para aquellas actividades que se consideren esenciales y tenga relación con el Covid-19 e impide que servicios considerados esenciales, sean públicos o privados, puedan interrumpir su actividad, ni siquiera parcialmente, con lo que se impide a entidades como las clínicas privadas aplicar un ERTE a la parte del personal no dedicadas a labores sanitarias.

En el decreto también se da poder a los consejos rectores de las cooperativas para aplicar ERTE en caso de que no se puedan convocar por vía telemática asambleas generales, órganos en principio facultados para arbitrar este tipo de medidas.

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