Coche compartido

Blablacar no es competencia desleal de los autobuses, según los jueces

  • La Audiencia de Madrid ratifica en un auto el fallo de un juzgado Mercantil que desestimó la acción de la patronal Confebús

Varios viajeros comparten un coche cerca de la estación de Santa Justa.

Varios viajeros comparten un coche cerca de la estación de Santa Justa. / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó este jueves que Blablacar, la plataforma digital que conecta personas que desean compartir coches, no presenta una competencia desleal para las empresas de transporte de viajeros en autobús. Así lo indica en el fallo que desestima el recurso que Confebús, la patronal del autobús, interpuso contra la sentencia que el juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid emitió de hace dos años, en febrero de 2017, rechazando su demanda de competencia desleal contra Blablacar.

En su sentencia, dictada el pasado 18 de febrero, la Audiencia Provincial concluye que la actividad de Blablacar no es la de un servicio de transporte, sino la de prestación de servicios en línea, la explotación de una plataforma web. “La plataforma Blablacar tiene por objeto poner en contacto a personas que buscan compartir los gastos de un viaje con las ventajas que, parar dicha relación, ofrece Internet”, dice el auto.

Los jueces indican que la actividad de esta firma es “la explotación de su plataforma”, lo que “no la convierte en un empresario de transporte”.

La compañía celebró el fallo y ratificó que es una “red social, no un medio de transporte”.

Por su parte, Cofebús señaló tras conocer el rechazo al recurso que estudiará si eleva la causa al Tribunal Supremo.

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