Economía

La OCU acusa a 20 marcas de vender como virgen extra aceites que no lo son

  • El análisis de 41 enseñas por parte de la organización de consumidores detecta un fraude en el etiquetado en casi la mitad. No hay ningún riesgo de salud: se trata sólo de una cuestión económica, al venderse un producto por encima de su valor

Lineal de aceites de oliva en el Supermercado

Lineal de aceites de oliva en el Supermercado / Archivo

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha realizado un análisis de 41 marcas de aceite de oliva virgen Extra (AOVE) y según sus resultados, 20 de ellas no cumple con los requisitos del Reglamento Europeo que regula la comercialización del aceite y no son aceite de oliva virgen extra, sino una categoría inferior, aceite de oliva virgen (AOV) más barata. 

Las que sí cumplen con los requisitos Ybarra pet y vid, Mar de olivos, Hojiblanca bravío, Olearia del olivar (aldi) Alipende vid, Carbonell Gran Selección, Gutbio (aldi), Consum, Dccop, Maeva pet y ecologico, Auchan vid, Carreofour ecológico, Borges, El corte inglés bio , Auchan pet , Hacendado gran selección coop, Carrefour pet y Oleostepa, siendo estos tres últimos los que mejores resultados obtienen. Algunas de estas marcas ponen en el mercado productos distintos en función del envase o con diferente denominación por lo que se incluyen en un grupo u otro de acuerdo con los resultados de la muestra analizada.

Sin embargo, Hojiblanca El nuestro, Carbonell pet , Koipe, Eroski pet y vid, Dintel Clássico, Alipende pet, Coosur Origen, Coviran aceites del sur y Exquisite Aceites del sur , Dia pet,vid y Afrutado, Hacendado pet, La Masía Excelencia, Olearia del Olivar (Aldi), Guillen, Olisone (Lidl) pet y vid y La Española se etiquetan como virgen extra, cuando en realidad se trata de solo virgen, siempre según el análisis de la OCU.

La industria ha puesto en cuestión el sistema de cata, el utilizado por la OCU, por su subjetividad y la variabilidad de sus resultados

La OCU advierte que se trata de un engaño de carácter económico, ya que de media el AOVE resulta 0,50 euros por litro más caro que el AOV. No se trata de un problema que afecte a la salud publica, afirma, pues todos los aceites analizados cumplen los requisitos de la normativa para ser comercializados, pero en categorías diferentes.

La OCU recuerda que es una normativa europea la que regula las condiciones de comercialización del aceite de oliva y los requisitos que deben cumplir cada una de las categorías para su correcto etiquetado. Esta normativa establece que para determinar si un aceite reúne los requisitos necesarios para ser calificado como virgen extra ha de superar una prueba sensorial a través de un panel acreditado y bajo una metodología concreta que establece el propio reglamento. Los resultados del laboratorio acreditan que las muestras de las citadas marcas no superan esta cata y por tanto no puede ser calificado como aceite de oliva virgen extra.

La OCU detecta más fraudes que en su anterior informe, pero menos graves; no se venden lampantes como virgen extra

En los últimos tiempos, sin embargo, las asociaciones de la industria, Anierac y Asoliva, que agrupan a la mayor parte del sector, han puesto en cuestión el actual sistema de cata, ya que en muchas ocasiones queda al albur de la subjetividad de los expertos. Ante el informe de la OCU, las dos patronales lanzaron un comunicado en el que criticaban muy duramente las conclusiones de la OCU 

OCU ha denunciado a todas las marcas que incumplen la normativa ante las Comunidades Autónomas -ya que el fraude en el etiquetado es objeto de infracción-, que son las administraciones públicas con competencias en materia de inspección y sanción en esta materia. Además, ha pedido que de acuerdo con la normativa que regula los análisis comparativos, los resultados de estos análisis se tengan en cuenta a la hora de inspeccionar a las empresas infractoras.

A pesar de que no ha habido casos de comercialización de aceite lampante, o de mezclas de distintos tipos de aceites como en estudios anteriores, dice la OCU, sí ha aumentado la proporción de aceites que no superan los requisitos establecidos por la legislación para comercializarse como AOVE.

Para llegar a la publicación de estos resultados, la OCU afirma que ha seguido al pie de la letra, El RD 538/2015 que regula la realización de estudios y análisis comparativos de productos de alimentación. Esta norma, obliga a realizar los análisis en laboratorios acreditados, permite realizar a la industria análisis contradictorios, y en casos de incumplimiento legal, como el que se denuncia, permite la realización de un análisis dirimente cuyo resultado será el de la publicación.

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