Fernando Criado García-Legaz. Profesor de Organización de Empresas

“El ‘compliance’ ha venido para quedarse”

  • La Universidad de Sevilla crea un curso de posgrado sobre el sistema de gestión del cumplimiento

ernando Criado, profesor de la Universidad de Sevilla y director del curso especializado en ‘compliance’.

ernando Criado, profesor de la Universidad de Sevilla y director del curso especializado en ‘compliance’. / M. G.

El profesor Criado es un veterano universitario que no ha perdido el compás de la empresa, como, por otro lado, es natural en un departamento denominado de Administración de Empresas y Marketing, de la mano del Instituto de Criminología que dirige Borja Mapelli. El curso que promueve desde este año supone una apuesta que tiende puentes entre lo académico y las exigencias contemporáneas de las empresas de cualquier naturaleza. En un contexto postraumático por la corrupción y la promiscuidad público-privada que ha sacudido a nuestro país, esta oferta universitaria para formar a directivos y empresarios en la prevención de responsabilidades penales es una iniciativa que viene a responder a la evolución de un contexto empresarial que debe obtener soluciones a su función social como instituciones básicas del desarrollo del territorio. Hablamos con él del curso de especialización en Gestión Jurídico-Empresarial de Compliance que este año viene a cubrir un espacio formativo que vincula a la universidad con su entorno de la mano de profesionales de la iniciativa privada.

–¿Qué es un sistema de compliance o cumplimiento legal? ¿Qué pretende prevenir?

–El sistema de gestión del compliance incluye las políticas, los planes, los recursos y los procesos que la empresa pone en marcha para cumplir las normas y otros contratos o acuerdos que le son de aplicación. Pretende identificar prevenir, evaluar, controlar y actuar frente a los riesgos de incumplimiento a los que la empresa esté sometida.

–¿Qué normativa vigente, en concreto en materia penal, debe mover a plantearse el establecimiento de un sistema de compliance?

–Sin considerar las emanadas de la UE u otras internacionales, en España y tras las reformas del Código Penal de 2010 y 2015, están recogidos los ilícitos penales en su artículo 31 bis cuando se trata de personas jurídicas y el art. 129 para entes sin personalidad jurídica. Además, la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 resume los delitos penales que pueden cometer las personas jurídicas exponiendo criterios interpretativos. Éstos son muy útiles para analizar la responsabilidad penal de la empresa así como la figura del denominado compliance officer.

–¿Cuánto tiene que ver la evasión fiscal y el blanqueo de capitales con el auge del compliance?

–Bastante, pero en nuestro país no sólo han sido esos ilícitos los únicos propulsores de los impulsos normativos actuales referidos al compliance. Los vinculados a la corrupción, tanto entre particulares como en las Administraciones Públicas o en partidos políticos, también han tenido mucho que ver.

–¿Cuánto tiene de moda y de nueva fuente de ingresos para la consultoría?

–No creo que la gestión del compliance sea una moda y, mucho menos, pasajera. Ha venido para quedarse y más aún, crecer a medio y largo plazo tal y como ha ocurrido en EEUU, referente internacional en este campo. Sí, sin embargo, ha abierto nuevos nichos de negocio para consultoras (economistas e ingenieros incluso) y despachos de abogados.

–¿En qué consiste en esencia el trabajo de un responsable de compliance en una compañía?

–El compliance officer o responsable del sistema de gestión del compliance es la persona encargada de supervisar, formar y controlar a la plantilla de la empresa. Trata de garantizar el estricto cumplimento de la legalidad, así como los acuerdos, contratos, convenios, código ético entre otros, vigentes en cada momento. El problema está en garantizar la independencia, la profesionalidad y la integridad de quien lidera y desarrolla el sistema de gestión del compliance y quien evalúa, controla y audita si aquel es adecuado y eficaz.

–Para una empresa, ¿un sistema de cumplimiento es una ventaja o un inconveniente, es decir, un asunto en “el que hay que estar” y en el que hay que invertir dinero para no quedar en fuera de juego?

–Le veo muchas más ventajas que los posibles inconvenientes que pudiere ocasionar (compromiso de recursos especialmente). La adecuación del sistema de gestión a la realidad empresarial así como su probada eficacia son razones de peso ante procesos penales derivados de comportamientos delictivos de cualquier trabajador de la empresa en su ámbito laboral. En estas circunstancias, pueden permitir exonerar de responsabilidad penal a los órganos de gobierno de la misma; en otra situación más débil (falta de efectividad plena del sistema y/o inadecuación a la realidad empresarial), son atenuantes del comportamiento delictivo. En cualesquiera de esos dos casos, la responsabilidad penal puede transferirse de los órganos de gobiernos o administradores hacia la persona jurídica, en definitiva, a la empresa. Objetivamente, disponer de un sistema de gestión del compliance reduce algunos costes, como por ejemplo los derivados de primas de seguros o el acceso a mercados internacionales. También, dispone de otras ventajas como facilitar la negociación colectiva, un valor adicional en licitaciones públicas o un mayor atractivo para potenciales trabajadores y directivos. A efectos de la sociedad en general, coadyuva a una mayor transparencia y compromiso ético. Recientemente, el mayor fondo de inversión del mundo, BlackRock, anunció convertirse en un “fondo responsable”. Ello se traduce en considerar criterios de inversión prioritarios sobre aquellas empresas que incorporan factores medioambientales, sociales y sistemas de gobernanza como el compliance.

–Resultará complicado aplicar integralmente y de forma coordinada estos sistemas en empresas que operan en distintos países con distintas culturas sobre los límites de la legalidad, ¿no?

–Todo lo contrario, en las empresas internacionalizadas, disponer de un sistema de gestión del compliance abre puertas y simplifica los acuerdos, contratos, licencias, o adjudicaciones. Por otro lado, gran parte de los ilícitos penales referidos a personas jurídicas son similares en muchos países con quienes mayores relaciones comerciales mantenemos. Creemos que ayuda más que entorpece.

“Es contradictorio que el asesor legal de la compañía sea al tiempo el responsable del ‘compliance”

–¿No resulta contradictorio que un abogado o asesor legal de la empresa ocupe el cargo de responsable de compliance de la misma, algo así como estar en misa y repicando, o sea, un claro ejemplo de conflicto de intereses?

–Coincido. La Fiscalía en su famosa circular 1/2016 deja claro que la figura del compliance officer debe ser “…autónomos de iniciativa y de control…” y el puesto “…debe ser creado específicamente para asumir esta función…”.

–¿Cómo evalúa usted el estadio de desarrollo en esta materia de las empresas andaluzas?

–No existen aún datos e información al respecto. No obstante, industrias como la banca, compañías de seguros, empresas cotizadas, aeronáutica, astilleros, LFP y equipos de Primera, entre otras, sí están desarrollando sistemas de gestión del compliance. Actividades tan importantes para nuestro PIB como las incluidas en la industria turística por ejemplo donde hemos investigado, no hemos encontramos actuaciones o planes vinculados al compliance de índole alguna. Desgraciadamente, intuimos que, en la estructura de nuestro tejido empresarial, la inmensa mayoría de las pymes desconocen por completo todo lo referido al compliance actual. Respecto a los autónomos con personas a su cargo, como decía el otro: “ni hablamos”.

–¿Qué elementos diferenciadores ofrece el curso que usted dirige y que comienza este año?

–El curso de posgrado surge de un estudio profundo de las ofertas similares de universidades y grandes despachos de abogados de las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y País Vasco. El análisis nos permitió identificar carencias que a nuestro entender son esenciales para poder formar a un profesional del compliance. Nos referimos a los componentes de gestión o dirección de empresas que son necesarios para diseñar y poner en marcha sistemas de gestión del compliance adecuados y eficaces. La propuesta académica cuenta con un amplio abanico de ponentes que recorre los principales agentes implicados en la realidad del compliance como magistrados, peritos técnicos y judiciales, abogados, catedráticos y profesores universitarios, Guardia Civil (UCO), directivos de empresas, compliance officer, consultores pertenecientes a las big four (Deloitte, PWC, KPMG y EY), además de la cotizada andaluza Insur, auditores o la entidad de certificación de sistemas de gestión (AENOR). Los titulados sin experiencia realizarán prácticas en las mencionadas compañías donde podrán conocer el funcionamiento del compliance en la práctica.

–¿Cuál es el perfil del alumno del curso?

–La oferta académica está dirigida a directivos y administradores de empresas, profesionales de la abogacía, así como economistas y consultores en ejercicio. También, a titulados sin experiencia que pretendan ampliar sus competencias profesionales y abrir nuevos horizontes de empleabilidad.

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