Vivienda

La odisea del alquiler en plena pandemia: cómo echar al inquilino

Cartel de 'Se alquila'.

Cartel de 'Se alquila'.

El domicilio es inviolable. Así de claro lo deja la Constitución Española en el artículo 18.2. El problema viene cuando, aunque seas el propietario de la vivienda, ésta no constituye ‘tu domicilio’ si la tienes arrendada, porque según la ley, la vivienda constituye la morada del inquilino y, si entras sin su permiso, tienes las de perder.

De hecho, según la Constitución, si no cuentas con el consentimiento del inquilino, entrar por tu cuenta en la vivienda podría suponer allanamiento de morada y estarías incurriendo en un delito previsto en el artículo 202 del Código Penal que prevé penas de cárcel desde los seis meses hasta los dos años. Aunque si que es cierto que este mismo artículo de la Constitución prevé tres supuestos en los que sí que podrías volver a entrar en la vivienda: ”la existencia de consentimiento del titular, la presencia de flagrante delito y la resolución judicial”.

Elegir correctamente al inquilino no es tarea fácil. Y si has tenido mala suerte con el tuyo, los juristas recomiendan, en primer lugar, intentar llegar a un acuerdo ‘por las buenas’ con éste. En el caso de que el retraso en el pago del alquiler se extienda en el tiempo, lo primero que debes hacer es llamar la atención de tu inquilino, bien vía telefónica o por escrito. En el caso de que no se dé por aludido, los expertos abogan por una reclamación del pagopero ya por vía fehaciente, es decir, “por medios que supongan una prueba legal: burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial. Si aún así el inquilino no paga, no queda más remedio que ir a juicio”.

Consejos útiles antes de alquilar tu vivienda

Para evitar problemas si decides poner tu vivienda en alquiler es muy importante que te asegures y compruebes una serie de aspectos sobre tu inquilino, como su identidad (su número de la Seguridad Social) y su solvencia (pídele copia de dos nóminas).

Además, desde la Organización de Consumidores y Usuarios nos recuerdan otras medidas previstas por la ley:

  • Fianza. “Como mínimo equivalente a una mensualidad (dos, si no se trata de una vivienda)”.
  • Un aval. Si lo prefieres puede ser privado ya que es más fácil para el inquilino que el bancario, pero es importante que compruebes la solvencia de la persona que avala a tu inquilino.
  • Seguro de impago. Para que puedas alquilar tu vivienda con total tranquilidad, muchas compañías aseguradoras ofrecen seguros de impago que, además, cubren el desahucio o desperfectos en la vivienda.
  • Otras garantías. “Además de la fianza legal, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar una garantía adicional que para contratos de vivienda está ahora (desde el 6 de marzo de 2019) limitada a un valor equivalente a 2 mensualidades de renta”. 

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