ECONOMÍA

Cómo podrían penalizarme por incumplir el contrato de alquiler

Una finca con varios carteles de alquiler

Una finca con varios carteles de alquiler

Más de 3,5 millones de hogares viven en régimen de alquiler en España. La cifra aumentó un 35% en la última década, precisamente el mismo porcentaje que han aumentado los precios de este tipo de viviendas en el último lustro y que muchos empiezan a no poder a hacer frente por la crisis económica. A pesar de ello, Andalucía asegura que no limitará los precios de los alquileres

Estudiantes que comienzan sus estudios lejos de su casa, profesionales que inician una nueva aventura laboral y cambian de ciudad, familias que no pueden afrontar el gasto de una hipoteca... Elegir muchas veces es complicado. O la oferta no se ajusta a lo que buscamos o resulta inalcanzable.

Otras veces nos arrepentimos de la operación ejecutada meses después de iniciar nuestra nueva vida como inquilino o dejamos de estar en condiciones de pagar el alquiler ¿Qué hacer entonces? Seguir adelante en un sitio en el que no estamos a gusto resultará contraproducente a medio plazo pero ¿cómo podrían penalizarme por incumplir el contrato del alquiler?

La 'Radiografía del mercado de la vivienda en el segundo semestre de 2021', elaborada por Fotocasa, y el Estudio FIM sobre Morosidad en Arrendamientos urbanos en España, publicado este jueves por el Fichero de Inquilinos Morosos, evidencian que la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19 disparó un 66,2% los casos de impagos en el alquiler residencial a lo largo del año 2020 en comparación con el ejercicio anterior, con Andalucía como una de las comunidades autónomas donde más han crecido los casos de impago en arrendamientos urbanos, con un 77%.

En Andalucía han crecido un 77% los casos de impago en arrendamientos urbanos

Muchas familias pasan por apuros económicos y se preguntan sobre su capacidad legal para terminar con un contrato al que no pueden seguir atados, pero temen las consecuencias que ello podría acarrearles. Aquí intentamos aclararles la situación en caso de incumplimiento de contrato de arrendamiento como inquilino

Análisis de la ley de Arrendamientos Urbanos

La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce la posibilidad de desistimiento del contrato de alquiler antes de tiempo por parte del inquilino. No obstante, las condiciones varían en función del momento en el que se ha formalizado el documento: 

  • Si el contrato se firmó antes de junio de 2013, sólo puede resolverse el contrato de forma anticipada si la duración es superior a cinco años y se avisa con dos meses de antelación, pero no puede hacerse antes del primer año. Si se cumplen estas condiciones, el inquilino tiene que pagar como indemnización una mensualidad por año de contrato pendiente o lo que hayan acordado las partes. Si el inquilino disuelve el alquiler antes de ese año, la penalización por incumplimiento del contrato de alquiler que debe pagar tiene que establecerla el juez.
  • Si el contrato se firmó después de junio de 2013, la indemnización que tiene que pagar el inquilino si desiste del contrato tras los primeros 6 meses es de una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte por cumplir, o la parte proporcional si el periodo pendiente es menor de un año.

Eso sí, esta penalización por incumplimiento de contrato de arrendamiento no es obligatoria. Tiene que estar acordada por las partes en el contrato para que el inquilino la abone y nunca se podrá pactar una indemnización superior a la que permite la ley, que es la de un mes de renta por cada año que falta para cumplir el contrato o la parte proporcional de la indemnización cuando el periodo sea menor a un año. Si el contrato de alquiler no recoge el tema de la indemnización, el inquilino no se ve obligado a pagar nada.

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